Expertos en seguridad social y economistas critican que el TSA no se asesorara en los asuntos de tipo financiero.

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha dejado al descubierto que conoce poco del funcionamiento de los sistemas de pensiones y de los mercados financieros.

La evaluación que hacen expertos en la materia, es que esa debilidad entre los integrantes del tribunal quedó tristemente evidenciada cuando emitió la sentencia que ordena a la Superintendencia de Pensiones (Sipen) la devolución de fondos, bajo el argumento de que fueron descontados o sustraídos por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), cuando en realidad eso no ocurrió, ni existe la posibilidad de que ocurra.

Por un lado se le atribuye al TSA confundir una serie de artículos de la Ley de Seguridad Social (la 87-01) y el sentido de éstos, y por el otro se le señala la incapacidad manifiesta y total, vía sus jueces para analizar asuntos relativos a la economía, finanzas y aritmética simple.


Opiniones de economistas

Incluso, el economista Andrés Dauhajre, en un artículo publicado en elCaribe, el 19 de septiembre de 2022, señala que “la sentencia podría deberse a la captura del TSA por la corriente más aberrante, peligrosa y perversa del populismo judicial, la que persigue destruir los cimientos fundamentales que sostienen el progreso económico y social de nuestra nación”.

El economista español y especialista en seguridad social, Diego Valero, aseguró ayer a este periódico que la referida sentencia (la 030-02-2022-SSEN-00327, de fecha 3 de agosto de año 2022, por la Primera Sala del TSA) demuestra que el tribunal desconoce profundamente el funcionamiento de los sistemas de fondos de pensiones y confunde los artículos, y el sentido de los artículos que cita en el fallo, con respecto a su aplicación o intencionalidad.

“En concreto, alude al artículo 100 y al artículo 105, que son en los que basa la sentencia para ordenar a la Sipen que obligue a las AFP al cumplimiento de esos artículos (100 y 105)”, dijo Valero.

Y dejó claro que ninguno de ambos artículos opera en ese sentido. “El primero porque habla de la administración de distintas carteras de inversión, cosa que no sucede en las AFP (solo tienen una cartera, cada una de ellas), y luego el artículo 105 habla de la garantía de rentabilidad mínima”.

“Sobre esa garantía de rentabilidad mínima, el artículo 113 establece cómo se debe calcular (esa garantía de rentabilidad mínima) y es obvio y palmario (notorio, visible, sabido) que de ninguna forma estamos en una situación en la que la rentabilidad de las AFP haya estado por debajo del mínimo que establece la ley. En ningún caso”, agregó Valero, consultado sobre el particular.

Planteó que en el caso en cuestión (refiriéndose al fallo del tribunal) adicionalmente ha habido falta de comprensión del funcionamiento de los mercados financieros.

Esos mercados financieros a los que se refiere Valero, a veces suben y a veces bajan (en el caso dominicano afortunadamente han estado subiendo casi siempre). Explicó que esa dinámica es la que asumen todos los inversionistas o afiliados a un fondo de pensiones.

“Ellos son conocedores de las políticas de inversiones que tiene el fondo de pensiones y son conocedores de que parte del portafolio de inversiones está invertido en títulos denominados en dólares”, indicó.

Y agregó: “Si de forma inusual el dólar ha perdido paridad o ha caído con respecto al peso dominicano…si eso ha ocurrido, lo único que sucede es que la valoración del portafolio en un momento determinado puede ser menor, pero de ninguna manera se puede presuponer que alguien ha retirado o ha practicado deducciones de ningún tipo del fondo de pensiones”.

Explicó que “si hubiera deducciones, es porque alguien se ha llevado el dinero o porque alguien ha sacado ese dinero. Y eso es imposible que ocurra, porque ese dinero lo controla absolutamente la Superintendencia de Pensiones”.

Según las explicaciones del experto español, es lo mismo que cuando uno invierte en el mercado accionario: las acciones suben y las acciones bajan.

“Si una acción baja, no se puede exigir al administrador del portafolio que con sus propios fondos reponga la bajada de la inversión que ha podido tener en acciones.

En este caso es exactamente lo mismo. No se puede exigir; en ningún sitio del mundo sucede eso, porque si sucediera estaríamos en una situación anómala. Es decir, solo funcionan las cosas si suben, y si bajan lo paga el administrador de las inversiones. Eso no es así en ninguna parte del mundo, o los mercados financieros no podrían funcionar en ese caso”, advirtió.

Valero citó otro riesgo al que expone el fallo citado: “Una sentencia de ese tipo a lo que conduce es a que no haya o no se practique lo más sano en una política de inversiones, que es la diversificación”.

Dijo que eso lo han demostrado todos los académicos y expertos en inversión del mundo: Hay que diversificar para minimizar los riesgos.

“Pero si por diversificar, en uno de los activos en los que diversificas resulta que tiene alguna caída de valor y esa caída de valor la tiene que cubrir con el propio patrimonio –vía el administrador de inversiones o de fondos de pensiones- obviamente no va a invertir, ni a diversificar, con lo cual al final lo que hace es elevar el riesgo y reducir la rentabilidad. Eso es lo que sucede.

Más opiniones

Diego Valero confía en que el Tribunal Constitucional, que está presidido por una persona que conoce perfectamente los sistemas de pensiones y la ley, como es el doctor Milton Ray Guevara, revocará la sentencia y que sea sencillamente un malentendido en el proceso de evolución de los fondos de pensiones, por el buen futuro de los afiliados.

Valero conoce en detalle el tema abordado, lo ha demostrado no solo en República Dominicana, sino en diversos países en los que ha venido trabajando por años. De nacionalidad española, en temas de pensiones es una autoridad.

Es cofundador y presidente de Novaster, consultora de pensiones líder en España y Latinoamérica en asesoramiento previsional y de inversiones y riesgos, y ha hecho consultorías para la Comisión Europea, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, para el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y para empresas y gobiernos.


Habla exgerente del CNSS

El primer gerente general que tuvo el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) en República Dominicana, que es Arismendi Díaz Santana, aseguró que las objeciones que han formulado la Sipen, la Asociación de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) y la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) son valederas.

Desde su óptica, deben ser consideradas por el TSA porque se fundamentan en criterios técnicos y financieros derivados de la Ley 87-01 que creó el Sistema de Seguridad Social (SDSS).

“Según la Sipen, la garantía de la rentabilidad mínima establecida por la Ley no se aplica en este caso porque todas las AFP obtuvieron una rentabilidad superior a la mínima durante los meses citados”, apuntó Díaz Santana.

Expresó que “es importante tener en cuenta que, en términos reales el cambio fue mínimo, y que el patrimonio de los trabajadores solo se vio reducido desde el punto de vista contable, debido a una apreciación momentánea del peso dominicano, frente al dólar, situación que afectó la cuenta individual sólo coyunturalmente, a corto plazo, debido a una fluctuación en el mercado de las divisas internacionales”.

El exgerente del CNSS explicó que la ley previó la inversión de parte del fondo de pensión en divisas fuertes, para diversificar las inversiones en un mercado limitado como el dominicano.

“Es importante que una parte del fondo para el retiro de los trabajadores esté invertida en dólares por tratarse de una moneda con mayor estabilidad que el peso dominicano y porque es necesario diversificar las inversiones para evitar el riesgo de concentración del fondo en pocos instrumentos financieros”, aconsejó.

La semana pasada, la Sipen -vía el superintendente Ramón Emilio Contreras Genao- calificó de injusta y absolutamente contraria al derecho la sentencia del Tribunal Superior Administrativo.

¿Por qué se le ordena a la Sipen de forma directa?

La orden de devolver los fondos a los afiliados se le da a la Sipen porque el organismo tiene condición de entidad reguladora de las Administradoras de Fondo de Pensiones AFP Crecer, S.A.; AFP Siembra; AFP Atlántico, S.A. AFP Popular, S.A.; AFP Reservas, S.A.; y AFP JMMB BDI, S.A.

Sin embargo, la Superintendencia de Pensiones ha explicado (y lo sustentó valiéndose de la aritmética) que las cuentas de capitalización individual de los actuantes presentan saldo positivo superior a los aportes realizados durante los meses transcurridos hasta el corte de agosto de 2022, evidenciando eso que las inversiones de los fondos de pensiones han generado rendimientos favorables.

Conocen bien el tema

Son valederas las objeciones hechas por la Sipen, la ADAFP y la Fundación Institucionalidad y Justicia.”
Arismendi Díaz Santana
Exgerente general del CNSS
Confío en que el Tribunal Constitucional revocará esa sentencia, por el buen futuro de los afiliados al sistema”.
Diego Valero
Especialista en temas de pensiones
El tribunal no hizo una correlación correcta y precisa entre las disposiciones que sustentan su decisión”
Servio Tulio Castaños Guzmán
vicepresidente ejecutivo de la Finjus
En otro país, una decisión como esa dispararía las alarmas en el órgano que designa los jueces del TSA”.
Andrés Dauhajre
Economista

Desproporción


La Sipen ha calificado de injusta y absolutamente contraria al derecho el dictamen que fue emitido por el TSA.

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