El Gobierno buscará obtener parte de los ingresos programados en el Presupuesto de 2022 ejecutando medidas de políticas que quedaron pendientes del año 2012, cuando se promulgó la Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible.

En la reforma fiscal de ese momento (era el primero de dos períodos de gobierno de Danilo Medina) se aprobaron una serie de impuestos y aumentos de tasas que han quedado sin aplicación y en los presupuestos que se elaboraron entre los años 2014 y 2021, las autoridades responsables de aplicarlos comunicaron al Poder Legislativo que no los cobrarían.

En esas comunicaciones que se remitían sobre la cuestión (tipo dispensas), realizadas propiamente por el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Presupuesto, también han llegado a informar sobre la necesidad de continuar aplicando tasas e impuestos que debieron finalizar por el tiempo para su vigencia, pero que por no haberse logrado metas de presión tributaria fijadas por la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, no han sido eliminados. La tasa del 18 % del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto a los activos son los casos más importantes de cobros prorrogados.

Si bien en el Informe Explicativo que acompaña el Proyecto de Ley de Presupuesto General   para el ejercicio fiscal 2022, no se entra en demasiado detalles sobre cuáles de los impuestos se podrían poner a caminar, la Ley  253 (del 13 de noviembre de 2012), estipula que se debe asignar el 25 % del impuesto adicional de RD$2.00 por galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y prémium con el objetivo de ser utilizado en el programa de renovación de vehículos de transporte público. Ese programa busca que el transporte del país esté en mejores condiciones y sea más competitivo.

La normativa  también contempla que el 75% restante de los recursos recaudados por este impuesto se asigne para el Desarrollo Vial Dominicano,  con el propósito de construir una red de obras viales estratégicas hacia los núcleos productivos, turísticos y de recreación.

¿Qué más podría abarcar?

En los diferentes años, luego de que se promulgó la Ley 253-12, se ha identificado el impuesto a la placa y el monotributo, entre otros, como algunos de los que podrían fijarse. Son los de mayor capacidad recaudatoria, por lo que podrían ser estas algunas de las figuras  a las cuales las autoridades fiscales podrían buscar recurrir. No necesitarían que el Congreso respalde su aplicación, porque ya están contemplados en una ley

De igual manera –se ha informado- las autoridades continuarán evaluando opciones de política enfocadas a actualizar el sistema tributario dominicano e igualar las condiciones de competencia tanto a empresas que operan en el mercado local acogidas a las obligaciones que establece la legislación tributaria dominicana, como a las que brindan servicios desde el exterior a través de plataformas digitales.

Se continuará fortaleciendo la disposición de medidas orientadas a la disminución de la defraudación fiscal; la reducción de los abusos cometidos por contribuyentes que hacen esquemas evasivos y elusivos, utilizando ciertos resquicios o puntos grises que otorga la normativa, y la racionalización del gasto tributario. “A la vez, se reforzará la implementación del párrafo II del artículo 2 de la Ley 139-11, utilizando las plataformas tecnológicas existentes para lograr el pago efectivo del impuesto del 1% sobre las ventas u operaciones de los distintos juegos de azar; cuya inobservancia constituye una violación a la 155-17 sobre Lavado de Activos”, dicen las autoridades del Gobierno en el Informe Explicativo del proyecto de Presupuesto de 2022.

Lo que hará la Dirección General de Aduanas

Adicionalmente a todo lo expuesto, la Dirección General de Aduanas (DGA) continuará recaudando el 100 % de todos los gravámenes aplicados sobre las máquinas tragamonedas, las partes, piezas, repuestos y equipos accesorios, así como cualesquiera otros artefactos mecánicos, eléctricos o electrónicos empleados en estos juegos de azar, debido a la externalidad negativa causada a la sociedad, el trastorno mental y adicción sobre los ludópatas compulsivos. Esta medida se realizará sin menoscabo de las obligaciones de autorización y registro de estos bienes aplicados en la actualidad conforme a la Ley, se ha indicado.

De otro lado, la Dirección General de Impuestos Internos no aplicará para el 2022 el ajuste por inflación a las escalas establecidas para el Impuesto sobre la Renta (ISR) de las personas naturales y residentes o domiciliadas en el país, de conformidad con el artículo 296 del Código Tributario de la República Dominicana, Ley 11-92 y sus modificaciones.

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