La suspensión incluye impuesto a circulación vehicular en base al 1% del valor, que lleva una década suspendido

No los ha aplicado ni parece que proyecta derogarlos. Son impuestos directos creados en la reforma fiscal del 2012, que ni el Gobierno que los propuso ni el sucesor han querido cobrarlos.

Pese a que ese suspenso impositivo lleva ya una década, el brazo fiscal del Gobierno no le quita la vista a los impuestos que quedaron flotando de la reforma fiscal aprobada por la Ley 253-12, promulgada en noviembre del 2012.Han pasado 10 años desde que entró en vigencia esa legislación, cuyo argumento de aprobación fue “el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”.

En los proyectos de presupuesto general del Estado que el Poder Ejecutivo ha presentado al Congreso Nacional a partir del año 2014, ha pedido dispensa para no aplicar al menos tres figuras impositivas contempladas en la reforma fiscal aprobada mediante la Ley 253-12. Dos de esos tributos crean mucho ruido, por el tipo de contribuyentes que impactan.

Pese a las numerosas posposiciones, las autoridades fiscales siguen pensando en la aplicación de los impuestos dejados en pausa del paquete aprobado en la Ley 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, como una opción para aumentar las recaudaciones.

De esa reforma, quedaron pendientes, entre otros renglones de posible alto rendimiento fiscal, el cobro del impuesto a la placa en base al 1 % del valor del vehículo, y la aplicación de un mono tributo de RD$12,000 anual por concepto de operación al comercio minorista.

Una década de posposiciones

La suspensión del cobro de esas figuras impositivas data desde el año 2013, el mismo de entrada en vigencia de la Ley, lo que indica que la administración del presidente Medina no quiso aplicar la ley tal y como fue aprobada a propuesta suya.

Para el caso del impuesto a la circulación vehicular, la suspensión se decidió luego que la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) montara una campaña vinculada al proceso de renovación del año 2013 e iniciara la correspondiente venta de marbetes a los nuevos precios. A los contribuyentes que hicieron la renovación en base a los nuevos valores, que estaban en consignados en una tabla que elaboró la DGII, se les devolvió la diferencia pagada.

Posteriormente, la Dirección de Impuestos Internos aplicó una especie de indexación, que produjo un ligero aumento en el pago anual por renovar la placa.

Pero la aplicación real del impuesto en base al1 % del valor del vehículo, que según la tasa publicada entonces por la DGII, conllevaría pagos anuales de hasta más de RD$70,000, fue dejada en suspenso por el Gobierno del presidente Medina.

La gestión del presidente Abinader tampoco ha querido activar los impuestos suspendidos, y desde el proyecto para el Presupuesto General del Estado 2021, el primero de su diseño, ha mantenido el esquema de solicitar dispensa al Congreso Nacional para no aplicarlos.

En el proyecto que originó el Presupuesto 2021, el Poder Ejecutivo representado por el Ministerio de Hacienda informó de la “permanencia de la tasa del ITBIS en 18% y de la tasa del impuesto sobre activos en 1%, debido a que no se ha alcanzado la meta de 16% de presión tributaria establecida en la Ley No. 1-12 de la Estrategia Nacional de Desarrollo al 2030”.

También informó la decisión de “no aplicación del impuesto de RD$12,000.0 anual por concepto de operación cobrado a los establecimientos de venta al por menor establecido en el Artículo 47 de la Ley No. 253-12; así como tampoco del Impuesto de Circulación Vehicular (ICV) de 1% contenido en el artículo 15 de la Ley” de reforma fiscal.

Todas las siguientes propuestas presupuestarias presentadas por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional han mantenido esa postura de renunciar, cada año, al cobro de esos dos tributos. También han mantenido algunos conceptos tributarios que debieron cesar, entre ellos el ajuste por inflación a la exención contributiva del Impuesto Sobre la Renta para las personas físicas, cuyo monto solo fue ajustado en una ocasión desde el 2012 y es una base equivalente a un sueldo mensual de RD$34,0,00. De verse mantenido la aplicación de ese ajuste en forma constante, el sueldo exento sería de alrededor de RD$50,000 al mes.

Actualmente el panorama es de mantener el cobro los cobros de impuestos provisionales o condicionados y seguir la no aplicación de los suspendidos de la Ley 253-12. En el ínterin, mantener la aplicación de medidas administrativas para mejorar la eficiencia recaudatoria.

Hasta el 2023

La elaboración del Presupuesto General del Estado 2023 plantea un enfoque de las prioridades públicas orientadas a racionalizar la estructura de la administración central, el fortalecimiento institucional y la interoperabilidad de los sistemas comunes a la gestión pública. Esto supone una mejora de los servicios públicos (agua, salud, educación, seguridad ciudadana, acceso a la justicia, vivienda digna, entre otros) con reformas sectoriales priorizadas, la creación de las condiciones para generar empleos de calidad y generar más oportunidades para todas las personas, sin distinción alguna. Además, se procura construir un Estado más eficaz y eficiente, con un aparato productivo capaz de generar más divisas que establezca los pilares de un país social y territorialmente más cohesionado, solidario e inclusivo.

En la elaboración de la Política de Ingresos Fiscales de 2023, se tomó en consideración la diversificación económica del país, que según el MH “permite que las recaudaciones mantengan un ritmo creciente a partir de septiembre de 2020 hasta el cierre de 2022”.

Explica que en ese sentido, “los esfuerzos de la administración tributaria para este año fiscal estarían basados adicionalmente en la posibilidad de ejecutar medidas de políticas que quedaron pendientes de aplicación de la Ley número 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, de fecha 9 de noviembre del 2012”.

De igual manera, las autoridades evaluaron opciones de política enfocadas en actualizar el sistema tributario dominicano e igualar las condiciones de competencia, tanto a empresas que operan en el mercado local y acogidas a las obligaciones que establece la legislación tributaria dominicana, como a las que brindan servicios desde el exterior a través de plataformas digitales.

Para lograr estos objetivos, el PGE 2023 plantea continuar las medidas de aumento de la eficiencia administrativa de la DGII y de la DGA, y cita entre las medidas previstas para incrementar la capacidad recaudadora, la continuidad de la fuerte lucha contra los ilícitos: decomiso de cigarrillos e incautación de bebidas alcohólicas contrabandeadas, falsificadas y/o adulteradas; así como de armas y municiones y confiscación de mercancías.

Como punto a destacar el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y su dirección General de Presupuesto expone que las agencias recaudadoras (DGII y DGA) se enfocarán en la aplicación coordinada de medidas, directrices, procesos, métodos y demás acciones que permitan aumentar las recaudaciones y reducir la elusión, evasión fiscal, el contrabando y toda clase de ilícitos.

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