El impuesto surge con el propósito de combatir la informalidad y promover la inclusión social, aunque la experiencia internacional ha demostrado que su impacto es limitado

El monotributo es un tipo de régimen simplificado de tributación (RST) mediante el cual se sustituyen las obligaciones de pago de impuestos y contribuciones a la seguridad social y seguros de salud de los micros y pequeños contribuyentes con un pago único que generalmente es mensual. Este régimen suele ser la apuesta de los países para reducir la informalidad.

Las micro y pequeñas empresas (Mypes) son negocios que se caracterizan por operar en la informalidad, sin cobertura de la seguridad social, con capacidad administrativa reducida y limitado acceso al sistema bancario. Por ello, presentan una mayor tasa de cierre, baja productividad y bajo cumplimiento tributario.

A pesar de sus limitaciones, en América Latina representan alrededor del 90% de las empresas y son el mayor empleador de la región. Sin embargo, según cifras del BID, solo aportan entre el 0.1% y el 4% de los ingresos tributarios. Desde la óptica de la administración tributaria, las MyPEs representan un gran número de obligados tributarios con baja capacidad de pago, es decir, el costo de administrarlos es elevado. Por tanto, los RST tienen un doble propósito: reducir los costos de cumplimiento y los costos de administración, permitiendo recaudar impuestos con un menor esfuerzo de gestión.

Las primeras experiencias del uso del monotributo en América Latina tuvieron lugar en Brasil con el Simples y Argentina con el Monotributo, en los años 1997 y 1998, respectivamente. En ambos casos el régimen especial consiste en un pago único mensual que abarca los impuestos directos e indirectos y las contribuciones a la seguridad social, incluyendo en Argentina el seguro de salud. A partir de estas experiencias el monotributo se fue expandiendo a otros países de la región, en ocasiones conviviendo con otros tipos de RST.

No obstante, la evidencia empírica indica que el régimen del monotributo ha tenido un impacto limitado en la reducción de la informalidad. Por ejemplo, en los casos de Brasil y Argentina los niveles de informalidad se mantienen en alrededor del 40% de los trabajadores, aun después de más de 25 años desde la implementación de este régimen especial de tributación.

Por un lado, el monotributo no reduce la informalidad asociada a la economía de subsistencia, que es la que está compuesta por negocios con ingresos muy bajos e inestables y, por ende, de rentabilidad nula. Estos negocios no tienen capacidad de pago y funcionan en una economía paralela a la informal cuyo problema no es la dificultad administrativa del sistema tributario sino la dificultad de generar más y mejores ingresos.

La implementación de un monotributo tampoco disminuiría la informalidad relacionada con contribuyentes que, aun con capacidad contributiva, deciden eludir o evadir el pago de sus obligaciones tributarias para aumentar su rentabilidad y ganar mercado. No hay razón valedera para apostar a un monotributo como herramienta para disminuir esta informalidad.

También, hay sectores económicos en los que la alta informalidad laboral es una característica estructural, cuyo patrón de comportamiento tiene implícita la informalidad, como el agropecuario y la construcción. No parece sensato apostar por un monotributo como herramienta para reducir la informalidad en estos sectores.

En República Dominicana está vigente un RST, su fundamento legal es el artículo 290 del Código Tributario y el decreto no. 265-19, y se compone de un régimen basado en ingresos y otro basado en compras. El primero comprende al sector agropecuario, a las personas físicas cuyos ingresos provengan de servicios profesionales u oficios independientes, y a las personas jurídicas que produzcan bienes u ofrezcan servicios siempre que sus ingresos brutos no superen los RD$11.5 millones anuales. Por su parte, el RST basado en compras comprende a las personas jurídicas y físicas dedicadas a la comercialización de bienes siempre que la suma de sus importaciones y compras locales no supere los RD$ 52.9 millones.
Respecto a un potencial monotributo dominicano, en los últimos meses la DGII ha anunciado que está evaluando su implementación, pero hasta la fecha no han hecho público su diseño. Empero, no es el primer intento de aplicar un monotributo, ya en la Ley no. 253-12 de reforma tributaria de 2012 se estableció un impuesto de RD$12,000 anuales a los establecimientos de ventas al por menor (colmados) que tuviesen compras a partir de RD$50,000 al año. Aunque no lo establecía taxativamente, la idea era aplicar un monotributo con este pago; sin embargo, el régimen nunca fue aplicado debido a que no fue posible acordar el porcentaje del pago que sería destinado a la seguridad social.

En resumen, la implementación de un monotributo en República Dominicana, aun si se superasen las dificultades de diseño y de gestión, tendría un impacto limitado. Podría contribuir a una disminución de la informalidad y a un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social de los contribuyentes con cierto nivel de productividad. Pero no tendría impacto ni en la economía de subsistencia, ni en los grupos de contribuyentes que han decidido tomar el riesgo de incumplir sus obligaciones fiscales, ni en la informalidad laboral de sectores económicos como el agropecuario y la construcción. Las expectativas deben ser modestas. La teoría y la experiencia de muchos años de América Latina así lo aconsejan.

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