En el país cada vez más actividades económicas se dolarizan. Por ejemplo, se alquilan y venden casas y apartamentos con precios fijados en moneda extranjera y lo propio ocurre con la venta de vehículos en una parte importante de “dealers”.

Pero también ocurre, por ejemplo, con la venta de plantas agrícolas en determinados negocios de ese tipo, (entre ellos de multiplicación in vitro), con la colegiatura de algunos colegios, en algunas tiendas de alta gama o de lujo y hasta con el pago de servicio de taxis en zonas turísticas, específicamente del Este, como Punta Cana y Bávaro.

Quiere decir que la práctica viene dándose en los renglones bienes raíces, inmobiliario, educación privada, vehicular y agrícola. La Constitución de la República es clara al referirse a la unidad monetaria nacional. En el artículo 229 establece que es el Peso Dominicano. Mientras, en el 230 indica que sólo tendrán circulación legal y fuerza liberatoria los billetes emitidos y las monedas acuñadas por el Banco Central, bajo la garantía ilimitada del Estado y en las proporciones y condiciones que señale la ley.

Sin embargo, la fijación o cotización de precios en dólares no entra en la ilegalidad, siempre que se acepte el pago equivalente en pesos. En eso coinciden entendidos consultados para este escrito. Lo que sí puede representar un problema es cuando se adquiere, por ejemplo, una propiedad, como un apartamento, que será pagado por cuotas en dólares -hasta ser entregado al adquiriente- en caso alterarse la tasa de cambio (que el dólar se aprecie frente al peso).

Si se asumiera como ejemplo que la suma total de las cuotas mensuales, durante 12 meses, que recibirá el constructor es de US$28,000 para poder entregar al comprador, y que la tasa es de 53×1 al momento de asumir el compromiso, eso equivale a RD$1,484,000. Si hipotéticamente el dólar se disparara a 55×1, entonces el comprador acabará pagando RD$1,540,000 por el mismo concepto citado y tendrá una planificación alterada. Quiere decir que el comprador se arriesga, en general, a afrontar una situación que no estaba en sus planes y su control.

Hace tres años y medio (en agosto de 2016) el Banco Central de República Dominicana comunicó a establecimientos comerciales en los cuales existían terminales para cobros en dólares, que suspendieran esa práctica, aclarándoles que la única moneda que puede circular en el territorio nacional es el Peso Dominicano.
Para entonces, el organismo emitió una resolución prohibiendo el uso de Terminales de Puntos de Venta, conocidos como verifón, exclusivas para pagos en moneda extranjera.

Se procura evitar que el bien se vaya depreciando

Lo que ha venido ocurriendo en el país es que cuando se le reclama al ofertante por el hecho de tener en moneda extranjera un producto o un bien, éste argumenta es para evitar una depreciación de lo que vende y su inversión. “Cuando yo adquiero esto para la venta lo pago en dólares y por consiguiente debo venderlo en la misma moneda”, expresan representantes de negocios.

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