Las AFP no invierten libremente dinero defondos de pensiones

La Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión determina qué instrumentos son elegibles y fija los límites

Los fondos de pensiones no pasan directamente de las cuentas de los trabajadores a las empresas. Antes de que una AFP coloque recursos previsionales en un instrumento financiero existe un proceso de evaluación, autorización, decisión y supervisión que involucra a distintos actores del sistema.

Así lo precisó ayer la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión (CCRyLI), órgano creado por la Ley 87-01 para determinar cuáles alternativas de inversión son elegibles para los fondos de pensiones, propiciar la diversificación y establecer los límites máximos aplicables.

La aclaración de la Comisión permite distinguir entre dos momentos que no deben confundirse. Uno de ellos es la evaluación de un instrumento para determinar si puede recibir recursos de los fondos y la decisión posterior de una AFP de invertir o no en ese instrumento.

En el primer nivel actúa la CCRyLI. La Comisión está integrada por representantes del Banco Central, la Superintendencia de Bancos, la Superintendencia del Mercado de Valores, la Superintendencia de Seguros y la Superintendencia de Pensiones, que la preside, además de un representante técnico de los afiliados. La Comisión evalúa los instrumentos financieros y determina cuáles cumplen con los requisitos para ser considerados alternativas de inversión de los fondos de pensiones.

Después corresponde a cada AFP analizar, dentro de ese universo de instrumentos elegibles, dónde colocar los recursos, de acuerdo con su estrategia de inversión y siempre dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa.

Por eso, la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites de Inversión enfatiza que la aprobación de un instrumento no constituye una orden ni una obligación para que las AFP inviertan en él. Se trata de una diferencia relevante; que un instrumento sea elegible no significa que automáticamente recibirá dinero de los fondos de pensiones.

El dinero sigue siendo del afiliado

Otro punto central de la aclaración es la propiedad de los recursos. Los fondos de pensiones pertenecen exclusivamente a los afiliados, las AFP no son propietarias de esos recursos ni pueden disponer de ellos libremente, precisa la Comisión.

La función de invertir esos recursos forma parte del sistema de capitalización individual, cuyo propósito es que los aportes acumulados generen rendimientos durante la vida laboral del trabajador.

Por tanto, cuando se realiza una inversión, el dinero no deja de formar parte del patrimonio previsional del afiliado.

No desaparecen del patrimonio

La CCRyLI explica que, cuando un fondo adquiere bonos del Estado, bonos corporativos, acciones de oferta pública, valores de fideicomisos de oferta pública, cuotas de fondos de inversión u otros instrumentos autorizados, los recursos no desaparecen del patrimonio de los afiliados ni pasan a ser propiedad de la empresa emisora.

Lo que recibe el fondo a cambio es un activo financiero. Ese activo pasa a formar parte de su patrimonio y puede generar intereses, dividendos, ganancias de capital u otros rendimientos, dependiendo de la naturaleza del instrumento adquirido.

Esto significa que una inversión previsional debe entenderse como una operación financiera en la que el fondo adquiere un título o valor que mantiene dentro de su patrimonio, y no como una transferencia libre de los recursos de los trabajadores hacia una empresa.

Ese activo, además, permanece sujeto a requisitos de elegibilidad, evaluación del riesgo del emisor y del instrumento, límites de inversión, valoración y supervisión constante durante toda su vigencia.

La inversión de los ahorros debe cumplir criterios técnicos y requisitos establecidos.

Qué se revisa antes de invertir

La Comisión señala que existen requisitos mínimos vinculados con la calidad crediticia y la transparencia de los mercados en los cuales se transan los instrumentos, además de la aprobación correspondiente de la propia CCRyLI.

Dependiendo de las características de la inversión, el análisis también considera la situación financiera del emisor, sus niveles de solvencia y liquidez, estados financieros auditados, las características de la emisión, las garantías, su capacidad para generar flujos financieros, el cumplimiento regulatorio y la disponibilidad de información suficiente para realizar la evaluación.

A esto se suma la clasificación de riesgo, que la CCRyLI identifica como uno de los principales elementos del proceso. Esta debe ser emitida por sociedades calificadoras debidamente autorizadas.

La lógica del sistema, de acuerdo con la explicación de la Comisión, es que los recursos previsionales no entren a un instrumento sin que previamente se haya determinado que reúne las condiciones requeridas para formar parte de las alternativas disponibles para los fondos. Pero el proceso no termina con esa aprobación.

La vigilancia continúa

La supervisión permanece durante toda la vigencia del instrumento financiero.

Los emisores y administradores correspondientes deben mantener actualizada la información requerida. Esto incluye, cuando corresponda, las clasificaciones de riesgo, los estados financieros y cualquier hecho o modificación relevante que pueda afectar las condiciones bajo las cuales el instrumento fue aprobado.

De esta manera, la evaluación no queda limitada al momento en que se autoriza una alternativa de inversión. La Comisión establece que existe un seguimiento continuo de las condiciones del instrumento.

Ese elemento adquiere importancia porque las condiciones financieras de un emisor o de una inversión pueden cambiar con el tiempo. El esquema descrito por la CCRyLI contempla precisamente la actualización de información y el seguimiento de hechos relevantes durante la vigencia de la inversión.

Más instrumentos para diversificar

La evolución del Sistema Dominicano de Pensiones y del mercado de valores también ha ampliado las alternativas disponibles para invertir los recursos previsionales. La CCRyLI señala que, además de los instrumentos tradicionales emitidos por el Estado y por entidades del sector financiero, se han incorporado progresivamente valores corporativos, acciones de oferta pública, fondos de inversión, fideicomisos de oferta pública y otros instrumentos vinculados al sector real de la economía.

La diversificación es presentada por la Comisión como un mecanismo que permite reducir riesgos y ampliar las oportunidades de rentabilidad.

En términos prácticos, esto supone que los fondos pueden estar distribuidos entre diferentes tipos de activos, en lugar de concentrarse en una sola clase de instrumento. La composición de las inversiones, sin embargo, está condicionada por los límites y las reglas que establece la normativa.

La importancia del afiliado

Para el afiliado, conocer esta estructura permite entender mejor qué ocurre con los recursos que acumula durante su vida laboral. El dinero no queda inmóvil: se invierte para procurar rendimientos, pero las inversiones deben realizarse dentro de un marco de elegibilidad, límites, evaluación de riesgo y supervisión.

Los trabajadores del país tienen en el sistema de pensiones la garantía para su retiro.

Derecho de afiliados a conocer y consultar

La propia Comisión reconoce el derecho de los afiliados a conocer, consultar y dar seguimiento a sus cuentas, como parte de una mayor comprensión y transparencia del Sistema Dominicano de Pensiones.

La explicación de la CCRyLI coloca así el proceso en una secuencia concreta: primero se determina qué instrumentos pueden ser considerados; después las AFP deciden cuáles utilizar dentro de los límites establecidos; el fondo adquiere un activo financiero que continúa formando parte de su patrimonio y, mientras permanece vigente, la inversión está sujeta a seguimiento.

El objetivo, según la Comisión, es que las decisiones sobre los recursos previsionales se desarrollen bajo criterios técnicos y dentro de las normas que rigen el sistema. La CCRyLI afirmó que continuará ejerciendo las atribuciones que le confiere la Ley 87-01 y sus normas complementarias con rigor técnico, transparencia y estricto apego a la protección de los recursos previsionales de los trabajadores dominicanos.

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