La Ley de Hidrocarburos 112-00, que el presidente Luis Abinader informó que llevará al Congreso el próximo 27 de febrero como proyecto de modificación tiene poco más de dos décadas y fue justamente con ella que se estableció un impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.

Ese impuesto inició con RD$18.00 al galón de gasolina premium, RD$15.00 a la regular, RD$6.30 al gasoil, RD$5.0 al fuel oil de uso general, RD$5.00 al kerosene y RD$1.75 al avtur.

A la gasolina para motores de aviación (Avtur) le fijó RD$18.00 y a otros combustibles tipo gasolina para reactores y turbinas RD$15.00 y a otros gasoil premium: (0.3 % azufre o menos), uso general RD$6.30 y a petróleo pesado virgen (para uso directo como combustible) 0.35 centavos por galón, entre otros derivados de petróleo.

Para entonces, dejó fuera el gas licuado de petróleo, derivado que fue incorporado al ramo de los gravámenes con la Ley 557-05, de Reforma Tributaria, norma que se convirtió en complemento de la 112-00, aunque con una categoría de gravamen (carga o impuesto) diferente.

La 112-00 surgió como un mecanismo para aportarle recursos al país para pagar la deuda pública que para ese tiempo se elevaba y que era provocada esencialmente por el subsidio a los combustibles. De paso, se vio la ley como una herramienta para incentivar el ahorro del consumo de combustibles, y como un medio para promover las energías renovables, a través de un fondo que la normativa creó. Las energías renovables son aquellas que se obtienen a través de la utilización del viento, el sol y agua como generadores de esa energía. Se suponía que la ley era transitoria, y que no llegó para quedarse. Pero fue esto último lo que finalmente terminó ocurriendo. Todos los gobiernos que tomaron el poder desde el año 2000 acabaron viendo en los combustibles un canal de recaudación

La Ley de Hidrocarburos ha sido de vital importancia para el sostén del Presupuesto General del Estado. Su contribución individual –según un corte realizado a mediados de 2021- es del 6 % de la recaudación por impuestos.

Cuando se mira junto a la Ley 557-05, consolidan un 10 % de los ingresos fiscales basados en gravámenes.

La legislación de los combustibles creó un impuesto específico, que implica gravar por volumen, aunque indexable (ajustaba) cada tres meses, mientras que la 557-05, estableció un impuesto ad valorem (sobre el valor), con una tasa de 16 % para la mayoría de los derivados, excepto para el GLP que comenzó con una tasa menor.

La factura petrolera y su peso sobre la economía

Entre las motivaciones que dieron origen a la Ley de Hidrocarburos estuvo el hecho de que la factura de petróleo y derivados gravitan marcadamente sobre la economía del país y en consecuencia, resultaba conveniente introducir medidas que incentivaran el consumo racional de los combustibles.
Uno de los considerandos de la norma cita la importancia de incentivar el consumo combustibles con menor efecto negativo sobre el medio ambiente.

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