El Ministerio de Trabajo anunció la emisión de la Resolución número 27-2020, sobre la extensión del plazo para registro en esta institución, de los contratos y/o adendas de teletrabajo como modalidad especial de trabajo y establecimientos.

Se busca modificar algunos de los aspectos de la Resolución 23-2020 del 12 de noviembre de este año, sobre regulación de teletrabajo como modalidad especial de trabajo en los párrafos II y III del artículo tercero. La presente resolución 27-2020 establece un plazo de 30 días para el registro de la adenda y/o contrato por ante la Dirección de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo. La decisión fue tomada y concebida bajo consideraciones de los sectores involucrados, luego de recibidas comunicaciones y pareceres de los actores del sistema, que solicitaban extendedr el plazo.

El párrafo II especifica que: “Los acuerdos de teletrabajo deben ser comunicados a la DGT, la cual llevará el registro de estos, adicional al formato por escrito estipulado en el artículo tercero de esta resolución. Se reconoce como buena y válida la adenda y/o contrato de teletrabajo como modalidad especial de trabajo, que sea realizado mediante documento digital firmado mediante el uso de firmas electrónicas cualificadas, en consonancia con los requisitos establecidos en la Ley 126-02, del 4 de septiembre del 2002, sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, sus reglamentos, aplicación y las normas y/o contrato de teletrabajo digital. En caso de negativa de una de las partes a formalizar por escrito el contrato de teletrabajo, se aplicará la disposición del artículo 19 del Código de Trabajo”.

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