Gracias a esos incentivos, según un corte del año 2017, se había logrado proteger 34,127 tareas en la cuenca del Yaque del Norte; el programa existe en otros países

Los pagos por servicios ambientales (PSA), aquellos que se estuvieron otorgando para quienes producen o hacen agricultura en las montañas, laderas de los ríos u otras partes, se han descontinuado.

Los PSA son una forma de motivar y guiar a los cultivadores hacia la protección y conservación de la tierra, vía lo que siembran y multiplican.

En el caso de República Dominicana, el mecanismo piloto o experimento lo estuvieron encaminando tres entidades, con refuerzo de otra, en la cuenca del río Yaque del Norte.

Esas entidades fueron el Ministerio de Medio Ambiente, que era el organismo sombrilla, por ser ente rector del medio ambiente y los recursos naturales; la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (Egehid) y la Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago (Coraasan).

Se contó con respaldo, además, de la Agencia de Cooperación Alemana (GIZ).

Sin embargo, de acuerdo con reportes de personas y organizaciones que estuvieron entre los beneficiarios, “eso no se está haciendo”. “Y no se está haciendo a pesar de que la Ley de Medio Ambiente lo contempla. En 2018 se promulgó la 44-18 que establece Pagos por Servicios Ambientales (G. O. No. 10919).

Rufino es el presidente del Movimiento Campesino Dominicano, y antes ha sido presidente de la Confederación Cafetalera Dominicana (Concafed) y de la Federación de Caficultores de la Región Sur (Fedecares). Es un hombre ligado por años al tema.

La Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00, del 18 de agosto del 2000, dispone en sus artículos del 63 al 70 la aplicación de incentivos para promover las actividades productivas, usos del suelo, y otras actividades que contribuyan a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente y de los servicios ambientales que de ellos se derivan.

Mientras, en uno de los considerandos de la 44-18 se indica que “el sistema de pago y compensación por servicios ambientales tiene como finalidad proteger y conservar los ecosistemas y los servicios que estos prestan al ambiente y reducir la vulnerabilidad de la parte alta de las cuencas hidrográficas de donde provengan tales servicios, asegurando la participación de las comunidades y sus organizaciones”.

El artículo 3, numeral 8 indica que “compensación por Servicios Ambientales es un instrumento de gestión ambiental flexible y adaptable a diferentes condiciones que procura beneficiar a un grupo o comunidad para asegurar a cambio, un uso del suelo que garantice el mantenimiento o la provisión de uno o más de los servicios ambientales reconocidos por esta ley y su reglamento general de aplicación (…)”.

En los artículos 6 y siete, la normativa del año 2018, al referirse a los beneficiarios económicos del servicio, dice: “ Toda actividad, empresa o institución, ya sea pública o privada, que utilice o se beneficie económicamente de los servicios ambientales reconocidos en esta ley, tiene la obligación de pagar una tasa para asegurar la provisión de dichos servicios”.

Y agrega: “El pago recibido de quienes utilizan o se favorecen de los servicios ambientales, beneficiará a los propietarios y usufructuarios legales o legítimos de los terrenos donde se han generado tales servicios, según las tarifas y procedimientos establecidos en la presente ley y en su reglamento general de aplicación”.

La ley dice que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá cada año la relación de los servicios ambientales que son objeto de pago o compensación y los montos que se destinarán para ello, por provincias o cuencas hidrográficas, según las prioridades identificadas por el Consejo Consultivo de Servicios Ambientales creadas.

¿Cómo funcionaban los pagos?

Los incentivos que estuvieron haciéndose incluían la conservación del bosque, siempre que ese bosque estuviera en un área de importancia para la protección del agua. Se definieron criterios técnicos sobre las áreas priorizadas.

Uno de ellos con la explicación de que, por ejemplo, si la persona tiene un bosque en áreas que son importantes para la conservación del agua se le pagaba. De diez hectáreas se pagaba 2,220 pesos. De 10.1 hectáreas a 20 hectáreas se pagaba 2,146 y así escalonadamente, hasta el que tiene más de 100 hectáreas, que se le pagaba 1,480 por hectáreas.

Se establecieron contratos anuales y el pago se hacía cada seis meses. Los contratos eran validados por la Contraloría General de la República y luego de eso se le hacía a cada beneficiario un pago mediante cheque.

Las dos modalidades de PSA que se establecieron fueron: por bosques y por sistemas agroforestales, específicamente café. Por este último el pago era menor, tomando en cuenta que el caficultor tiene ingresos por concepto de producción de café, tomo tal; a diferencia del que tiene bosque, que apenas recibía el incentivo que se le da por la conservación del mismo. De 0.5 a dos hectáreas el pago era de 1,110 pesos; de 2.1 a tres hectáreas se pagaba 999 pesos y hasta más de cinco hectáreas se pagaba 740 pesos.

Países con un capítulo establecido en la materia

Según un corte al 22 de mayo de 2017, en el área de café se llegaron a incorporar 3,360 tareas y las personas beneficiarias fueron 13. En el caso se café se requería que el caficultor tuviera un mínimo de diez árboles de sombra por tarea y unas 3,200 plantas de café por tarea, para poder ser involucrado.

A la fecha citada se había logrado proteger 34,127 tareas en la cuenca del Yaque del Norte, según datos de entonces del Ministerio de Medio Ambiente.

A nivel internacional, un gran referente en la región de PSA ha sido Costa Rica, pionero en la implementación de ese instrumento. Pero también se han revisado programas en Bolivia (3), Brasil (2), Colombia (4), Ecuador (5), Guatemala (1), México (4), Nicaragua (2) y Perú, según el Centro de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles para América Latina.

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