Un proyecto de ley depositado ayer en el Senado de la República, sobre modernización y sostenibilidad de la cadena arrocera, establece que el 60% del dinero que el Gobierno entregue en ayudas individuales para el sector arrocero debe beneficiar a los pequeños y medianos productores.
La iniciativa, sometida por el senador Rafael Barón Duluc –Cholitín-, busca establecer instrumentos de modernización, sostenibilidad y transparencia de la cadena arrocera, para mejorar la productividad y el ingreso neto de los productores, reducir pérdidas y contribuir al abastecimiento de arroz de calidad a precios asequibles.
Cholitín explicó a elCaribe que en la actualidad la distribución de las ayudas al sector arrocero varía según las decisiones de cada momento, por lo que propone establecer un marco legal uniforme que fije reglas claras y permanentes para su asignación.
El pliego de ley obliga a publicar los beneficiarios y montos de las ayudas y a remitir informes de ejecución al Congreso Nacional; fija reglas para documentar las compras de arroz y establece un plazo de pago de 30 días en operaciones vinculadas a determinados beneficios públicos; y procura elevar la productividad y reducir pérdidas sin garantizar compensaciones automáticas por importaciones ni fijar precios mínimos.
El marco legislativo es presentado en momentos en que distintos sectores del país expresan sus inquietudes por la derogación del decreto 693-24, relacionado con el tratamiento arancelario del arroz en el marco del DR-CAFTA.
De acuerdo con el artículo 11 del proyecto de ley, por lo menos el 60% del valor anual ejecutado en apoyos individualizables otorgados al amparo de esta legislación se destinará a pequeños y medianos productores. “La programación anual separa la asignación prevista para cada grupo y fundamenta su distribución en necesidades y resultados esperados”, pondera la propuesta de ley.
En los párrafos I y II, la pieza precisa que el dinero reservado debe beneficiar a quienes les corresponde; que hay que demostrar que llegó a sus destinatarios; que y no se pueden cambiar los porcentajes establecidos por la ley por decisión propia.
Se establece que los bienes públicos y servicios generales indivisibles –según la normativa- se informan de forma separada y no se imputan a la reserva porcentual. En cuanto a los proyectos colectivos, el beneficio se atribuye a los usuarios finales según su utilización comprobada; la sola participación de una asociación no acredita el cumplimiento de la reserva.
Rendición cuentas y pago cosechas
Según el artículo 30 del proyecto, el Ministerio de Agricultura enviará a ambas cámaras legislativas, dentro de los 90 días siguientes al cierre de cada ejercicio, un informe físico y financiero de aplicación de esta ley.
El Ministerio de Agricultura, de acuerdo con los artículos del 5 al 8, se encargará de coordinar la ejecución, elaborar un plan de modernización con vigencia de cuatro años y establecer metas, costos, fuentes de financiamiento y resultados esperados. Sin embargo, no se creará una nueva entidad pública para administrar la legislación.
En los artículos 21 y 22 existen obligaciones documentales para los compradores habituales y se fija un plazo de pago de 30 días en operaciones vinculadas a determinados beneficios públicos.
Financiamiento y control
La iniciativa, en su artículo 27, señala que las actuaciones de esta ley se financian con los ingresos corrientes del Gobierno Central que sustentan las apropiaciones de asistencia técnica, investigación, fomento y desarrollo agropecuario del Ministerio de Agricultura, así como con las apropiaciones legalmente autorizadas a las entidades que ejecuten actuaciones de su competencia y con donaciones no reembolsables aceptadas conforme al ordenamiento.
Desde el artículo 27 al 34, la pieza exige respaldo presupuestario, transparencia sobre beneficiarios y montos, y rendición de cuentas ante el Congreso, sin garantizar fondos adicionales automáticos; se establece límites a las ayudas y medidas comerciales, que deben respetar los acuerdos comerciales vigentes (No restablece medidas derogadas ni extiende salvaguardias vencidas); y se garantizan el debido proceso para suspender, denegar o retirar ayudas, así como para exigir la devolución de recursos, mediante decisiones justificadas.
Otros destinos al apoyo y duplicidad, son algunas
El proyecto de ley de modernización y sostenibilidad de la cadena arrocera establece, en su artículo 34, que la desviación comprobada del destino del apoyo, la duplicidad de financiamiento del mismo costo o la falsedad determinante de su otorgamiento dan lugar, previo procedimiento contradictorio, a la terminación del beneficio y al reintegro de las cantidades indebidamente recibidas.
En términos más claros, la propuesta legislativa indica que, si alguien recibe una ayuda económica y la utiliza para algo distinto de lo autorizado, cobra dos veces para cubrir el mismo gasto o consigue la ayuda mediante información falsa, puede perder ese beneficio y tener que devolver el dinero.
El Poder Ejecutivo deberá dictar el reglamento de aplicación de esta ley dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigencia, previa consulta pública. En este mismo tiempo, el Ministerio de Agricultura publicará el diagnóstico inicial, la clasificación del artículo 10 (clasificación de productores) y el primer plan costeado.
La pieza de ley, para ser efectiva, deberá iniciar y concluir su trámite en el Congreso Nacional, y ser promulgada por el presidente de la República.
