La reforma fiscal del 2012 lleva ocho años con dos tributos suspendidos, la unificación de la tasa del ITBIS en un 16 % detenida, la indexación de la exención personal del Impuesto sobre la Renta frenada y un impuesto provisional prolongado.
Los artículos 15 y 47 de la Ley 253-12, sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, disponen la aplicación de un impuesto a la circulación vehicular en base al 1 % del valor del vehículo y la creación de un mono tributo de RD$12,000 anuales al comercio minorista, respectivamente.

La legislación, aprobada en noviembre del 2012 y cuya aplicación inició en enero del 2013, también plantea la unificación en 16 % la tasa del ITBIS a los bienes y servicios alcanzados, que a partir de esa ley incorporó renglones que se consideraban parte de la canasta familiar básica, como aceites y grasas, azúcar, café, chocolate y yogurt. Los nuevos renglones incorporados a la base imponible del ITBIS iniciaron con una tasa inicial de 8 %, y fueron subiendo paulatinamente hasta en el 2015 completar la tasa del 16 %.

Los bienes y servicios que para el 2012 estaban gravados con la tasa de 16 % aplicable entonces, fueron objeto de un aumento provisional de 2 puntos porcentuales para llevar el cobro al 18 %, que debía ser desmontado en el 2016, a partir de cuando solo habría una tasa del ITBIS, al 16 %.

Pero el desmonte de los dos puntos para la unificación estaba sujeto a que el sistema tributario dominicano lograra una presión equivalente al 16 % del producto interno bruto (PIB), y esa meta, fijada por la Estrategia Nacional de Desarrollo (END), no se ha cumplido.

Proyecciones

Para el cursante año 2021, las autoridades fiscales esperan que la presión fiscal suba a 15.2 %, para cuyo logro deberá añadir 1.6 punto porcentual. Por esa proyección, se estima que el ITBIS seguirá operando al menos para el 2022 con dos tasas, de 16 y 18 %.

El Congreso Nacional, al aprobar el Presupuesto General del Estado 2021, le concedió al Gobierno dispensas para no aplicar el impuesto del 1 % a las placas, que elevaría sustancialmente el pago por el impuesto de circulación vehicular, en algunos casos a más de 80 y 90 mil pesos anuales, para los vehículos lujosos, que ahora pagan RD$3,000, si tienen hasta cinco años de fabricación.
El esquema actual de pago del impuesto a la circulación vehicular es por el año de fabricación, sin importar el valor. Los que tienen más de cinco años pagan RD$1,500 pesos anuales.

La Ley 253-12 también creó un impuesto anual de RD$12,000 al comercio detallista, pero al igual que el 1 % a las placas ha sido suspendido todos los años desde el 2013.

También ha quedado en suspenso la indexación o ajuste por inflación que por mandato del Código Tributario, ley 11-92, debe hacerse cada año a la exención personal del Impuesto sobre la Renta a las personas físicas. El valor exento se mantiene en RD$416,220 anuales, igual a un salario mensual de RD$34,685.
De haberse ajustado ese monto por la inflación del 2020, que fue de 4.63 %, según el Índice de Precios al Consumidor que publicó el Banco Central y que es la fuente oficial para realizar el ajuste, el salario exento mensual habría subido a RD$36,291. La suspensión del ajuste privó a los asalariados de un ahorro impositivo mensual por RD$1,606.00.

Tasa del ITBIS debió bajar a 16 % en el 2016

La reducción cuya suspensión más impacta al consumo general es la que debía darse en los productos gravados con el ITBIS al 18%, tasa que debía ser aplicada solo en los años 2013 y 2014, para en el 2015 dar paso al 16%, y unificarse en ese nivel con los ocho productos incorporados a la base imponible de ese gravamen, que comenzaron con 8% para subir en los siguientes años hasta el 2015 a 11, 14 y 16%. Pero el párrafo 1 del artículo 345 de la ley 253-12 dice que esa unificación de tasas por la reducción del 18 al 16% en los productos y servicios gravados desde antes de 2013 “se aplicará en la medida que permita alcanzar y mantener la meta de presión tributaria al año 2015, conforme lo establece el indicador 3.25, del Artículo 26 de la Ley No. 01-12, de la Estrategia Nacional de Desarrollo”. Y esa meta, que era un 16 % de presión tributaria, no se ha cumplido. Si se dan las estimaciones del Ministerio de Hacienda para este año 2021, la presión tributaria llegará 15.2 %, lo que indica que actualmente está en 13.6%, nivel similar al que había cuando se aprobó la reforma fiscal para el “Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible”. Han sido ocho años perdidos.

Posted in Destacado, DineroEtiquetas

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas