Se allana el camino para aplicar el impuesto mínimo global

El pasado 5 de enero los países del Marco Inclusivo BEPS acordaron la ruta para implementar el Impuesto Mínimo Global

El año pasado escribí dos artículos en los que expuse cómo está diseñado el Impuesto Mínimo Global (IMG), conocido también como reglas GLOBE o Pilar 2 según la OCDE, y analicé el impacto de la decisión de Estados Unidos de no reconocer dicho impuesto. Decisión que provocó que los países del G7 optaran por excluir a las empresas estadounidenses de su aplicación.

Conforme a esta premisa, el lunes 5 del presente mes, los países que integran el Marco Inclusivo BEPS, incluyendo la República Dominicana, alcanzaron un acuerdo sobre los elementos clave para la implementación coordinada del IMG, así como el mecanismo de exención aplicable a las compañías estadounidenses que asegura su coexistencia con el impuesto mínimo de ese país, denominado GILTI.

Según el comunicado de la OCDE, el acuerdo arribado por los países del Marco Inclusivo BEPS “representa un importante acuerdo político y técnico que sentará las bases para la estabilidad y la certeza en el sistema fiscal internacional”. En otras palabras, el IMG se está convirtiendo en la pieza central de la fiscalidad internacional y uno de los tributos que formará parte de los sistemas tributarios de los países en el mediano plazo.

Este paquete de medidas sobre el IMG busca reducir los costos de cumplimiento para las multinacionales y los costos administrativos para las autoridades fiscales, con un enfoque práctico que facilita la implementación del impuesto garantizando la igualdad de condiciones de los países, tras cinco años de desarrollo de sus elementos constitutivos y de negociación internacional. Para ello, los países del Marco Inclusivo acordaron:

1) Medidas para simplificar la determinación y cobro del IMG.

2) Reconocer los incentivos fiscales relacionados a la inversión efectiva en los países, es decir, relacionados a la ‘sustancia económica’.

3) Garantizar la simultaneidad en su aplicación.

Para la simplificación del Impuesto Mínimo Global (IMG), se contemplan diversas medidas. En primer lugar, se prevén cálculos simplificados para determinar la tasa efectiva de tributación (TET) del 15%, los cuales se basan en ajustes mínimos a los resultados de beneficios e impuestos reportados por las empresas multinacionales en sus estados financieros consolidados. Adicionalmente, se plantea el establecimiento de un régimen simplificado o de protección (safe harbour), que utilice la información declarada por la casa matriz del grupo multinacional en el Reporte País por País y lo exima de realizar los cálculos del IMG para cada jurisdicción donde opera, siempre que demuestre que su casa matriz reside en una jurisdicción con una TET igual o superior a la tasa del IMG (prueba de beneficios ordinarios) y que no obtiene beneficios extraordinarios o que estos no superan el umbral de minimis (prueba de minimis).

En cuanto a los regímenes de incentivos, en línea con lo solicitado por Estados Unidos, se les permite a las empresas multinacionales seguir beneficiándose de los incentivos fiscales que establecen las jurisdicciones sobre la base de la sustancia económica, que son incentivos basados en la inversión y en la producción de bienes tangibles.

Finalmente, este paquete de medidas garantiza una adopción coordinada del IMG con un enfoque común en las jurisdicciones que lo adopten, reconociendo tanto la aplicación del GILTI en Estados Unidos como la del Impuesto Mínimo Complementario Nacional Cualificado (QDMTT) en los países que lo hayan adoptado.

Al ser la República Dominicana parte del Marco Inclusivo BEPS, es necesario que nos preparemos para lidiar con las implicaciones de la aplicación del IMG:

1) En caso de que se decida implementar este impuesto, establecer formas, plazos y procedimientos claros para su aplicación.

2) Mientras no tengamos un IMG o un QDMTT, determinar las posibles implicaciones para la administración y los contribuyentes de la aplicación del impuesto en otros países.

3) Identificar a las empresas multinacionales cuya casi matriz es dominicana o a las extranjeras que operan en el país a través de filiales y que califican para la aplicación del IMG, haciendo del conocimiento de sus representantes de manera oportuna las obligaciones a las que estén sujetas.

4) Analizar y evaluar el impacto del IMG en los regímenes de incentivos que exoneran el pago de impuesto sobre la renta, califiquen o no como incentivos que generan sustancia económica.

Como afirmé en los artículos anteriores, el impuesto mínimo global es una realidad y cualquiera que fuese el modelo definitivo para su implementación los países terminarían acordando una forma de aplicación. Al parecer este acuerdo llegó en 2026 y muchos países se aprestan a su aplicación este mismo año o a partir de 2027.

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