El abogado Manuel Fermín consideró que el Tribunal Superior Electoral (TSE) ha desnaturalizado sus atribuciones al resolver diferendos en gremios y en otras organizaciones sociales que no son los partidos políticos.
Consideró que la corte se ha extralimitado en su potestad reglamentaria. “Es una desnaturalización absoluta de sus atribuciones y un desatino mayúsculo producto de un desbordamiento inconstitucional de su potestad reglamentaria”, expuso al comentar sobre el tema en su cuenta de X.
Recientemente, el TSE declaró la competencia para ventilar una acción constitucional de amparo preventivo en contra del Club Los Prados y su comisión electoral encargada de organizar las elecciones para escoger su directiva.
Anteriormente, el TSE conoció un caso del Colegio de Abogados de la República Dominicana en un conflicto por la presidencia del gremio en el marco de las elecciones de la entidad para escoger nuevas autoridades.
Esa decisión fue tomada por tres de los cinco jueces que componen el TSE. Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Fernando Fernández, juez titular, y Lourdes de Jesús Teresa Salazar Rodríguez, jueza suplente.
Emitieron votos disidentes las magistradas Rosa Pérez de García y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez. Los escritos de ambas magistradas han sido ratificados en dos sentencias.
El TSE aprobó el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales el 7 de marzo del 2023, en el cual amplía sus atribuciones para ser competente para conocer casos y decidir sobre las acciones de amparo preventivo de gremios y organizaciones sociales.
“El Tribunal Superior Electoral es competente para juzgar la acción de amparo cuando se afecten derechos electorales en elecciones gremiales, de asociaciones profesionales o de cualquier tipo de entidad no partidaria legalmente constituida”, dispone el reglamento modificado el pasado año.
El artículo 214 de la Constitución que versa sobre la competencia e integración del TSE, establece: “El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contencioso electorales y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. Reglamentará, de conformidad con la ley, los procedimientos de su competencia y todo lo relativo a su organización y funcionamiento administrativo y financiero”.
El TSE fue creado en la Constitución de 2010
El Tribunal Superior Electoral fue creado en la modificación a la Constitución de 2010. El artículo 215 de la Constitución establece sobre su conformación. El Tribunal estará integrado por no menos de tres y no más de cinco jueces electorales y sus suplentes, designados por un período de cuatro años por el Consejo Nacional de la Magistratura, que indicará cuál de entre ellos ocupará la presidencia”. Los jueces del TSE pueden ser reelectos en sus cargos.