El Tribunal Constitucional (TC) ordenó a la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos presentar un informe técnico con el que se busca fortalecer el debate constitucional con los elementos técnicos que demanda la naturaleza de la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Asociación Dominicana de Protección de Datos (ADPD).

La ADPD ataca el artículo 56, literal A de la Ley 183-02 Monetaria y Financiera, promulgada el 3 de diciembre de 2022.

La Procuraduría General de la República (PGR) hizo la petición al TC, en representación de Fiordaliza Alduey Mercedes, procuradora adjunta, quien advirtió a los jueces de la alta corte de “la delicadeza” del tema que involucra el recurso sometido, ya que puede “poner en riesgo” la seguridad financiera nacional.

El Constitucional aplazó el expediente para ser conocido en una próxima ocasión, a fin de que las partes que deseen intervenir en el proceso lo hagan.

La magistrada de la PGR señaló que su requerimiento es para tener una opinión más ponderada, porque se trata de un tema financiero país, en virtud de que no sólo se refiere a una central de riesgo, sino también al buró de crédito, “que son cuestiones distintas y afectan altamente el interés público”.

“Entendemos que algo tan delicado, que puede poner en riesgo la seguridad financiera nacional debe ser bien ponderado por los órganos reguladores”, afirmó.

El apartado del artículo 56 atacado, sobre Sistema de Información de Riesgos, Secreto Bancario y Cuentas Abandonadas, consigna: “La Superintendencia de Bancos establecerá un Sistema de Información de Riesgos en el que obligatoriamente participarán todas las entidades sujetas a regulación, mediante el suministro de la información que sea precisa para garantizar la veracidad y exactitud de los datos referentes a los deudores, con el nivel de desagregación que sea necesario y las clasificaciones de deudores que se estimen necesarias para poder clasificar los créditos de forma homogénea. Tal sistema de información de riesgos garantizará, en todo caso, el uso limitado de la base de datos por parte de dichas entidades, a los solos efectos de conocer los riesgos de los potenciales clientes”.

También indica: “El sistema cancelará de oficio o a petición de la entidad financiera, las deudas que hubiesen sido canceladas y mantendrá el historial correspondiente por un período no menor de diez (10) años desde la notificación. Asimismo, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar un correcto tratamiento de los datos personales que impidan la utilización de los mismos, para fines distintos de aquellos para los que sirve el sistema, y en particular para fines que puedan considerarse competencia desleal entre entidades de intermediación financiera”.

Diez expedientes en estado de fallo

Durante la audiencia pública de este miércoles, además del recurso aplazado TC-01-2025-0020, el pleno del Tribunal Constitucional conoció otros 10 expedientes de acción directa de inconstitucionalidad, los cuales quedaron en estado de fallo.

Uno de los recursos es el TC-01-2025-0014, que tuvo como accionante a Plinio Arturo Alcántara Batista, quien atacó el artículo 38 de la Ley 1494 del 2 de agosto de 1947, que instituye la Jurisdicción Contencioso Administrativa; así como el TC-01-2025-0015, contra la Ley 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

Son atacadas a través de los recursos sometidos

Los demás expedientes que el Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo son: el TC-01-2025-0019, contra los artículos 8 y 148 de la Ley 10-15, de fecha 6 de febrero de 2015; TC-01-2025-0023, que ataca el artículo 241 del Código Procesal Penal Dominicana; TC-01-2024-0047, que refuta los artículos del 1 al 6 de la Ordenanza Municipal 03-2012, emitida por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento de San Pedro de Macorís el 4 de octubre de 2012; y el TC-01-2025-0013, contra la licencia ambiental VSA-No.0001-21, del 4 de abril de 2021, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente.

De igual manera, el TC-01-2025-0018, que ataca el dispositivo primero de la Resolución 08-2019, de fecha 4 de marzo de 2019 y el dispositivo primero de la Ordenanza 12-2014, del 29 de septiembre de 2014, emitidas por el Concejo de Regidores del Ayuntamiento Municipal de Azua; TC-01-2025-0021, que refuta la Resolución 357-21, que declara de alto interés la celebración de concursos públicos externos para ocupar los cargos de la carrera administrativa general; y el TC-01-2025-0022, contra el Decreto 178-25, del 2 de abril de 2025, expedido por el presidente de la República.

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