Condenaron a pagar al Ministerio Público una astreintees es por eldesacato de una sentencia que ordenaba la salida de prisión de un imputado y cuya decisión la confirmó esta semana por el Tribunal Constitucional (TC).

A consideración de la Alta Corte, que el Ministerio Público, que tiene el control del sistema penitenciario, se negara a que un procesado, al que se le varió la prisión preventiva por arresto domiciliario, saliera de la cárcel La Victoria, constituyó un acto abusivo, arbitrario y jurídicamente injustificado, que vulneró el derecho fundamental de la libertad del imputado

El Tribunal Constitucional conoció un recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Antonia Jiménez Estévez, fiscal titular interina de San Pedro de Macorís, y Luz Almonte, procuradora fiscal, contra la sentencia núm. 340-2020-SSEN00075, dictada por la Cámara Penal Unipersonal del Juzgado de Primera Instancia de San Pedro de Macorís el 29 de octubre de 2020.

El proceso

La Cámara Penal, al conocer un recurso del imputado ante el incumplimiento de dicha decisión que lo sacó de prisión, condenó a la Procuraduría Fiscal de San Pedro de Macorís al pago de una astreinte RD$10,000 diarios por cada día de retardo en ejecución de la resolución que ordenó la variación de la medida de coerción de Benito Vidal Inirio.

Su decisión se basó en que se violentaron los derechos fundamentales del imputado sometido a “procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica; el debido proceso y la tutela judicial efectiva sin que haya justificación o razones legales” por las cuales se mantenía a Vidal Inirio en la cárcel de La Victoria.

Cuando se emitió esa sentencia, las fiscales Jiménez Estévez y Almonte Pérez interpusieron un recurso de revisión de sentencia ante el Tribunal Constitucional para que sea revocado el fallo al entender que no se comprobó la violación o conculcación de derechos fundamentales.

Argumentos de los magistrados del TC

Al analizar la situación, los jueces del TC entendieron que la Corte actuó correctamente al conocer como una acción de amparo ordinario como vía eficaz para restituir los derechos fundamentales, ante el incumplimiento del Ministerio Público y la incompetencia del juez de Ejecución de la Pena de hacer cumplir una decisión que no ha adquirido categoría de cosa juzgada.

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