El abogado constitucionalista Nassef Perdomo consideró que la sentencia del Tribunal Constitucional que quitó el poder a las cúpulas para decidir la metodología de las primarias, no afecta a los partidos que ya tomaron su decisión.

“En principio, esta decisión no debe afectar a los partidos que ya completaron dicho trámite, porque las decisiones del Constitucional en materia de control concentrado de la constitucionalidad de la ley sólo tienen efectos a futuro”, sostuvo Perdomo al ser consultado por elCaribe sobre el fallo del TC, que declara inconstitucional el párrafo 3 del artículo 45 de la Ley de Partidos, que señala que el Comité Central, Comisión Ejecutiva, Comisión Política, Comité Nacional o el equivalente a uno de estos son los que tienen facultad para decidir la modalidad y método a utilizar.

La Alta Corte dispuso que los organismos competentes para determinar el tipo de registro de electores, la modalidad y método a utilizar, sean los que señalen los estatutos de los partidos, agrupaciones o movimientos, siempre que no violen la Constitución y las leyes.

“De tal manera que los partidos que ya hayan manifestado su intención de celebrar primarias abiertas, y a los que la Junta Central Electoral les autorizó a ello, cumplieron con lo mandado por la ley mientras estaba vigente y por lo tanto no pueden verse afectados negativamente por haber cumplido con ella”, dijo el jurista, sin embargo, aclaró que a es necesario leer la decisión completa.

La sentencia integra aún no ha sido divulgada, sino el dispositivo con el fallo.

“De acuerdo al artículo 48 de la Ley 137-11 sobre Procedimientos Constitucionales, las sentencias de control concentrado sólo surten efecto retroactivo es cuando el Tribunal Constitucional así lo dispone. Algo que no parece haber ocurrido en este caso”, señaló.

El comité central del Partido de la Liberación Dominicana decidió en octubre del año pasado, celebrar primarias abiertas y simultáneas con el padrón de la Junta para la escogencia de su candidato presidencial para los comicios del año 2020. Mientras que el comité nacional del Partido Revolucionario Moderno escogió la modalidad de primarias cerradas.

TC no admite

El Constitucional declaró inadmisible la acción directa de inconstitucionalidad contra los artículos 8 y 54 de la Ley de Partidos. Esta instancia forma parte de los nueve recursos sometidos por diferentes ciudadanos e instituciones contra la citada Ley.

El TC se amparó en que los accionantes, José Alejandro Ogando y José Alejandro Ogando Faneyte hijo, no especificaron de manera concreta de qué manera los artículos de la Ley vulneran la Constitución.

Posted in JusticiaEtiquetas

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas