Los juristas consultados aplauden que la alta corte revise de oficio fallos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por los otros tribunales
Abogados constitucionalistas aplauden el viraje jurisprudencial del Tribunal Constitucional (TC) al emitir la sentencia en la que asume el control difuso de la constitucionalidad.
La alta corte revisará, de oficio o a petición de partes, los pronunciamientos de inconstitucionalidad por vía difusa emitidos por la Suprema Corte de Justicia (SCJ), el Tribunal Superior Electoral (TSE) y las distintas jurisdicciones en cualquiera de las modalidades. Esto de acuerdo con la sentencia TC/0889/23 del 27 de diciembre de 2023, publicada el pasado 5 de abril. En ese sentido, los juristas expertos en la materia Jottin Cury y Eduardo Jorge Prats favorecen la medida de la alta corte.
“Yo estoy de acuerdo con la decisión, y de hecho, porque el que puede lo más, puede lo menos. Si el Tribunal Constitucional tiene el control concentrado a fortiori, también lo tiene por vía de excepción, es decir, no solamente los tribunales ordinarios”, comentó el juez emérito del TC, Jottin Cury, al conversar con elCaribe.
Cuy recuerda que el tema fue debatido por el pleno del Tribunal Constitucional cuando formaba parte de este. Dijo que en el año 2014 el órgano señaló que se iba a ocupar únicamente del control concentrado, y los demás tribunales se encargarían del control difuso.
De igual manera, el veterano en derecho constitucional Eduardo Jorge Prats indicó que está a favor “del viraje jurisprudencial” motivado que ha hecho el TC, ya que la Constitución dominicana es clara, al señalar que el control difuso corresponde a todos los tribunales, no sólo al Poder Judicial.
“Además, es deber del TC aplicar la Constitución en todos los casos que resuelva y deducir de allí las consecuencias de la primacía constitucional sobre las normas infraconstitucionales, pudiendo hacerlo a través de las modalidades de sentencias establecidas en la Ley 137-11”, ponderó al hablar con este medio.
De su lado, Jottin Cury afirmó que solía hablar y discutir con algunos amigos de la importancia de que el TC tenga también el control difuso; estos coincidieron con él. “Algunos magistrados entendíamos que si tiene el control concentrado también tiene, con mayor razón, el control por vía difusa, o sea, puede revisarlo. Y yo particularmente creo que el giro jurisprudencial que ha dado el TC es correcto, en ese aspecto”, reiteró.
“No es nada nuevo”
Al profundizar más sobre el tema, Jorge Prats considera importante subrayar que lo que ha dicho el TC a través de la sentencia no es nada nuevo y que, de hecho, se corresponde con la fisonomía del control difuso, tal como éste es concebido por el constituyente y por la ley.
“El control difuso puede ser ejercido de oficio -para controlar, sin pedimento de parte, la constitucionalidad de la norma que gobierna un caso específico- o a petición de uno de los justiciables. Además, el TC ha estado siempre en condiciones de revisar los juicios que emanan del Poder Judicial sobre la conformidad con la Constitución de las normas infraconstitucionales: así lo hace, por ejemplo, cuando conoce del recurso de revisión constitucional contra sentencias firmes”, sustentó.
El abogado, político y escritor considera que lo que ha hecho el TC -por un tema de efectividad del sistema dominicano de justicia constitucional- es abrirse a la posibilidad de juzgar el modo en que el Poder Judicial ejerce el control difuso y, a la vez, poder ejercerlo por sí mismo, cuando el caso lo amerite.
Se recuerda que el TC cambió el criterio contemplado en la sentencia TC/0177/14, en la cual dispuso su carencia de potestad para conocer, por vía difusa, de las excepciones de inconstitucionalidad en el marco de los recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales y en materia de amparo.
Respetan el voto salvado de los tres jueces del TC
Sobre el voto salvado de los tres magistrados del TC en relación con la sentencia, Jottin Cury considera que el comentario de ellos es certero, “pero que ya eso es otro aspecto más técnico”. El magistrado emérito del órgano constitucional dijo que también existe la posibilidad de que en ocasiones algunos magistrados no estén de acuerdo con algún aspecto de la sentencia, pero votan de manera salvada para que esta no se caiga. Para Eduardo Jorge Prats, con respecto al voto salvado conjunto externado por los jueces Ayuso, Bonnelly y Valera, su motivación es digna de aplaudir, “en tanto que revela la profunda preparación dogmática de nuestros jueces constitucionales”.