Homicidio involuntario

El juez del caso Jet dejó remota la posibilidad de cárcel a los Espaillat acusados de las 236 muertes y 180 heridos

El caso Jet Set tiene juicio, pero no tiene riesgo real de cárcel. Eso es lo que los abogados de las familias de los 236 muertos quieren que el país entienda.

El juez Reymundo Mejía envió a juicio a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, dueños de la discoteca donde se derrumbó el techo el 17 de abril de 2025. Pero antes de dictar ese auto, tomó una decisión que, según los abogados de las víctimas, no le correspondía en esta etapa: determinar que los hechos constituyen homicidio involuntario.

Con esa calificación fija en el expediente, los imputados llegaran al tribunal colegiado con el techo de pena ya rebajado, sin prisión preventiva y con libertad de movimiento dentro del país.

Lo que dictaba la legislación

El artículo 306 del Código Procesal Penal establece que en la fase preliminar el juez puede modificar la calificación jurídica para ajustarla a la verdadera naturaleza de los hechos.

Los abogados de las familias entienden que el juez Mejía la usó en la dirección equivocada.

El abogado Yancarlos Martínez Segura, quien representa a siete familias, fue directo, dijo que en la fase de instrucción el juez solo debía evaluar si existían pruebas suficientes para enviar el caso a juicio, no pronunciarse sobre el elemento subjetivo del tipo penal, “el magistrado entró a valorar la conducta de los imputados. En fase preliminar, el juez no puede hacer eso. Ese elemento subjetivo del tipo penal que el juez evaluó corresponde a los jueces de fondo. Por tanto, lo que hubiera procedido es que él variara la calificación jurídica y que hubieran sido los jueces de fondo quienes examinaran si ciertamente se configura o no el dolo eventual”, expuso Martínez Segura.

En el texto de la resolución 257-2025, el juez Mejía razonó que no era posible establecer con precisión que los imputados actuaron con dolo eventual.

Con ese argumento descartó la acusación de homicidio voluntario.

Ese razonamiento es exactamente el que los abogados de las víctimas cuestionan. Entienden que el juez resolvió en la fase equivocada una discusión que debía quedar abierta para el juicio de fondo.

La prueba de los 40 minutos

El abogado Luis Custodio, vocero del Movimiento Justicia Jet Set, entiende que el colapso no fue una sorpresa sin aviso. “Cuando el juez hace énfasis de que ahí no hubo dolo eventual, el verdadero dolo eventual existió 40 minutos antes, cuando existió la manera de ellos evitar que toda esa gente muriera. Cuando el primer herido esa noche surgió 40 minutos antes… Nadie entra al Jet Set si sabe lo que sabían Antonio y Maribel”, señaló Custodio.

Según la acusación, la administración tenía conocimiento de que el techo goteaba y se desprendía polvo esa noche.

Lo que dice la ley sobre la pena posible

El artículo 319 del Código Penal Dominicano, aplicable al homicidio involuntario, establece una pena de prisión correccional de tres meses a dos años.

Si el tribunal de fondo comprueba la culpa de los Espaillat bajo ese tipo penal, ese es el marco dentro del cual se moverá la condena.

No hay posibilidad de que el tribunal colegiado aplique una pena mayor si la calificación no cambia, porque en el juicio de fondo los jueces estarán atados a los hechos y a la tipificación que quedaron fijados en el auto de apertura.

Eso explica por qué el jefe del equipo del Ministerio Publico, Wilson Camacho, habló de buscar “la pena máxima que permita la ley para este tipo de conducta”.

Camacho defendió el trabajo de la fiscalía y destacó que incluso el peritaje técnico presentado por los propios dueños de la discoteca terminó coincidiendo con el del Ministerio Público. “Ambos peritajes dicen que la culpa de que se produjera el colapso del Jet Set fue de los acusados”, sostuvo el fiscal.
El expediente pasa ahora a un tribunal colegiado.

Entre tres meses y dos años de prisión correccional es el horizonte que la ley dibuja para quienes sean declarados culpables dentro de este tipo penal.

Familiares salen desalentados de audiencia

A pesar del embargo, las familias de las víctimas salieron del tribunal con frustración.

Rafael Navarro, familiar de uno de los fallecidos, resumió el estado de ánimo en una frase: “Aquí no va a pasar nada con estos asesinos. Vamos a seguir el juego y esperar hasta el final, pero no esperemos gran cosa.”

“Aquí no va a pasar nada, óigame, nada con estos asesinos, con esos desgraciados, malditos, c…, que no va a pasar nada, nada,” lamentó Navarro.

El bloqueo va más allá de las cuentas personales

El tribunal autorizó embargos retentivos y conservatorios, así como la inscripción de hipotecas judiciales, sobre todos los bienes, activos y valores de los imputados, por la suma de 500 millones de pesos, equivalente al doble de la suma principal reclamada, conforme dispone el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil.

Figuran: Inversiones E y L, S.R.L., RCC Media, Difusora Hemisferio, e Inversiones CCEP-2, S.A.

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