Una «boda» entre dos hombres celebrada el fin de semana en Santiago, y oficiada por el exembajador estadounidense James «Wally» Brewster, abrió un intenso debate en redes y medios. La publicación de Brewster en redes sociales, acompañada de imágenes del enlace entre José Fernández y Jeremy Gottschalk, generó críticas y cuestionamientos sobre la validez legal del acto en República Dominicana.
La Junta Central Electoral (JCE) reaccionó este lunes con un comunicado recordando que solo los Oficiales del Estado Civil y las iglesias católicas o religiosas acreditadas pueden celebrar matrimonios en el país. El organismo enfatizó que el artículo 55 de la Constitución reconoce exclusivamente las uniones entre un hombre y una mujer, y que no registrará actos que violen ese marco legal.

Por su parte, Monseñor Héctor Rafael Rodríguez, arzobispo de Santiago, expresó su rechazo al enlace, asegurando que «la Iglesia no reconoce este tipo de unión». Aclaró, sin embargo, que la institución respeta la dignidad de todas las personas.
Mientras tanto, la ceremonia (descrita por Brewster como una noche de amor, baile, comida y fuegos artificiales) reavivó la discusión sobre los derechos civiles y la posibilidad futura de reconocer legalmente las uniones igualitarias en el país.
¿Qué dice la Constitución dominicana sobre las uniones del mismo sexo?
- El artículo 55 de la Constitución dominicana define el matrimonio entre un hombre y una mujer.
- Este artículo se considera una cláusula cerrada frente al matrimonio igualitario.
- No existen disposiciones que reconozcan uniones civiles o de hecho entre personas del mismo sexo.
- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Naciones Unidas han instado al país en múltiples informes (2017–2024) a revisar su marco constitucional y adoptar medidas para eliminar la discriminación basada en orientación sexual.
- Las autoridades dominicanas sostienen que cualquier cambio requeriría una reforma constitucional aprobada por la Asamblea Nacional.
Así reconoce la ley el matrimonio en República Dominicana
En República Dominicana, el matrimonio está definido por un conjunto de normas que garantizan su validez civil y religiosa. Estas leyes establecen quiénes pueden oficiar un enlace, cómo debe registrarse y cuáles son sus efectos jurídicos ante el Estado.
La legislación dominicana se apoya principalmente en cinco textos normativos que delimitan el concepto, las condiciones y la autoridad para celebrar matrimonios en el país.
1. Constitución Dominicana (Artículo 55)
El artículo 55 de la Constitución de la República establece que “el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer”, y lo reconoce como la base legal para formar una familia. Este artículo define su carácter civil y religioso, y garantiza la igualdad de derechos y deberes entre los cónyuges.
2. Ley núm. 659 sobre Actos del Estado Civil (1944)
Esta ley regula la celebración, registro y efectos legales de los matrimonios civiles. Dispone que solo los Oficiales del Estado Civil pueden celebrar matrimonios y que estos deben inscribirse en los libros correspondientes. La ley también establece los requisitos formales, impedimentos y causas de nulidad.
3. Ley núm. 198-11 del Código Civil (modificada)
El Código Civil dominicano, reformado por la Ley 198-11, detalla los derechos y deberes de los cónyuges, el régimen matrimonial y los efectos patrimoniales del matrimonio. También contempla la separación de bienes, las capitulaciones y las causas de disolución del vínculo conyugal.
4. Ley núm. 4-23 sobre Registro Civil y Cédula de Identidad Electoral
Esta normativa reciente, promulgada en 2023, moderniza los procedimientos de registro, digitalización y control de los actos civiles, incluyendo los matrimonios. Reitera que solo los Oficiales del Estado Civil y las iglesias autorizadas por la Junta Central Electoral (JCE) pueden oficiar matrimonios válidos ante la ley.
5. Concordato entre la Santa Sede y la República Dominicana (1954)
El Concordato reconoce efectos civiles a los matrimonios religiosos celebrados por la Iglesia Católica, siempre que se cumplan los requisitos de registro ante la JCE. Este acuerdo bilateral sigue siendo una de las bases del reconocimiento dual (civil y religioso) en el país.
En conjunto, estas normas conforman el marco jurídico que regula el matrimonio en República Dominicana y definen su carácter legal, religioso y social.
La doctrina y el contexto dominicano
El documento Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales (2003), firmado por el entonces cardenal Joseph Ratzinger, establece que «no existe fundamento alguno para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el plan de Dios sobre el matrimonio y la familia».
Aunque el papa Francisco ha promovido un enfoque pastoral más empático hacia las personas LGBTI+, el Vaticano ha reiterado en 2021, mediante la Responsum ad dubium de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que «la Iglesia no puede bendecir uniones entre personas del mismo sexo», ya que «Dios no puede bendecir el pecado».
En República Dominicana, la Conferencia del Episcopado Dominicano (CED) y figuras como el arzobispo de Santiago, monseñor Héctor Rafael Rodríguez, han reafirmado esta enseñanza, insistiendo en que «la Iglesia respeta la dignidad de toda persona, pero no puede equiparar las uniones homosexuales al matrimonio».
El marco Constitucional
En cuanto a la discusión legal, la Constitución de la República Dominicana define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, lo que constituye el principal fundamento legal que impide el reconocimiento de las uniones entre personas del mismo sexo.
Lo establecido en el artículo 55, numeral 1 («La familia es el fundamento de la sociedad y se constituye en el matrimonio entre un hombre y una mujer, o en la unión libre entre un hombre y una mujer, con condiciones establecidas por la ley”) se interpreta como una cláusula de exclusión frente al matrimonio igualitario, al limitar explícitamente el reconocimiento legal del matrimonio y la unión libre a parejas heterosexuales.
A diferencia de otros países de la región, como Argentina, Chile, México o Colombia, la República Dominicana no contempla ni matrimonios ni uniones civiles entre personas del mismo sexo. Tampoco existe una legislación complementaria que regule derechos de herencia, pensión o adopción para parejas homosexuales.
Países que no reconocen consitucionalmente el matrimonio igualitario:
- Rep. Dominicana (Constitución art. 55).
- Panamá (CSJ rechaza matrimonio igualitario en 2023).
- Honduras (prohibición constitucional reforzada 2021).
- Paraguay (Constitución limita matrimonio/unión estable a hombre-mujer).
- Perú (sin matrimonio igualitario; fallos puntuales ordenan registrar matrimonios extranjeros).
- Bolivia (sin matrimonio igualitario; uniones libres con efectos en casos concretos).
- El Salvador, Guatemala, Nicaragua (sin reconocimiento vigente).
Debate y recomendaciones internacionales
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y Naciones Unidas han instado al país en múltiples informes (2017 y 2024) a revisar su marco constitucional y adoptar medidas para eliminar la discriminación basada en orientación sexual. Sin embargo, las autoridades dominicanas han sostenido que cualquier cambio requeriría una reforma constitucional aprobada por la Asamblea Nacional.
En la práctica, el reconocimiento de derechos familiares continúa limitado al marco heterosexual, tanto en el ámbito civil como religioso. La Junta Central Electoral (JCE) ha reiterado que no registrará actos que contravengan el artículo 55 de la Constitución.
El debate sobre el matrimonio igualitario en República Dominicana sigue siendo una de las discusiones más sensibles del entorno jurídico y social del país.
