La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) considera que, en caso de condenación en daños y perjuicios ante los tribunales inmobiliarios, el monto de la condenación debe ajustarse al daño sufrido.

La decisión está contenida en la sentencia núm. SCJ-TS-23-0388, de fecha 28 de abril de 2023, que reitera que, “aun cuando la valoración del monto es un aspecto dejado a la soberana apreciación de los jueces de fondo, la indemnización fijada debe ser acorde al daño causado y, por lo tanto, en el ejercicio de su poder discrecional, los jueces no deben transgredir los límites de la razonabilidad y la moderación”. 

El análisis de la sentencia impugnada, en el aspecto abordado, pone de relieve que el tribunal que emitió la sentencia acogió la demanda reconvencional en daños y perjuicios y declaró litigante temerario a la parte recurrente y sus abogados representantes, a los que condenó solidariamente al pago de US$500,000.00 dólares.

El artículo 31 de la ley núm. 108-05 de Registro Inmobiliario establece la condenación en daños y perjuicios cuando la litis ha sido ejercida con ligereza censurable o con el propósito de hacer daño. 
El fallo de la Tercera Sala casa parcialmente la sentencia núm. 20190062, de fecha 13 de marzo de 2019, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Noreste, únicamente en cuanto al monto de la condena por daños y perjuicios contenida en su ordinal sexto y envía el asunto, así delimitado, ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

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