El juicio que se sigue a los acusados de sobornos en el caso Odebrecht en lo adelante tendrá dos frentes luego que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se declaró incompetente para seguir el caso y lo remitiera a dos instancias diferentes.

Ayer, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia leyó de forma íntegra y notificó a las partes su resolución sobre el caso Odebrecht, que declina el juicio.

El Pleno de la SCJ remitió el caso del senador Tommy Galán Grullón a la Segunda Sala de esa alta corte mientras que los imputados Ángel Rondón Rijo, Víctor José Díaz Rúa, Porfirio Andrés Bautista García, Conrado Enrique Pittaluga Arzeno y Juan Roberto Rodríguez Hernández, fueron remitidos a la Presidencia de la Cámara Penal de Juzgado de Primera Instancia para proceda a designar el tribunal colegiado que conocerá del juicio en contra de estos acusados.

Con las partes presentes en la Sala Augusta de la SCJ, el tribunal entregó la resolución de 71 páginas, con las nueve disposiciones del fallo, las consideraciones para cada una de las decisiones y un cronograma procesal, que parte desde la resolución 005-2019, con la que el juez de instrucción especial, Francisco Ortega Polanco, declara el auto de apertura a juicio.

Según la resolución emanada el pasado 17 de diciembre, el Pleno rechazó la excepción de inconstitucionalidad que presentó el imputado Díaz Rúa contra el procedimiento adoptado para resolver las recusaciones que planteó su defensa contra cinco de los jueces.

También rechazó los incidentes del imputado Rondón Rijo, que buscaban que la SCJ se declarara incompetente para conocer los incidentes diferidos de las defensas.

Voto disidente

Con el voto disidente del magistrado Manuel Ramón Herrera Carbuccia, el tribunal acogió declararse incompetente para seguir el caso a los acusados a los que la Constitución no asigna jurisdicción privilegiada.

La incompetencia del Pleno de la SCJ para el conocimiento del proceso seguido a los imputados se decidió “por estos no ostentar ninguna de las funciones contenidas en el inciso 1 del art. 154 de la Constitución dominicana y, en consecuencia, remite las actuaciones y el proceso objeto de esta decisión por ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, a fin de que sea designado el tribunal colegiado que habrá de conocer el juicio”.

El tribunal dijo que para tomar la decisión realizó una ponderación de la razonabilidad y utilidad de mantener la aplicación del arrastre de los coimputados no privilegiados en perjuicio de su derecho a ser juzgado por su juez natural. También resaltó que, además de la violación al juez natural, el arrastre viola la competencia excepcional de la SCJ y el doble grado de jurisdicción. En cuanto al pedimento de nulidad el pleno se refirió indicando que el proceso no podrá retrotraerse.

Cinco jueces emitieron voto disidente

La alegada incompetencia del Pleno para conocer del proceso como tribunal de única instancia, contó con el voto disidente de los magistrados Herrera Carbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Vanessa Acosta Peralta. La alta corte decidió acoger las conclusiones de declinatoria del senador Galán, y enviarlo a la sala Penal de la alta corte “quedando el Pleno reservado para el conocimiento del recurso de casación a que hubiere lugar, garantizando así el derecho a recurrir la decisión”.

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