Bajar el switch  de la luz en la casa o cerrar el negocio por inactividad no es garantía de que el monto de la factura por el servicio eléctrico llegará en cero o con una gran rebaja. Hay un factor llamado “capacidad instalada o potencia contratada” que crea un cargo fijo que se factura aun no haya consumo registrado.

Un importante número de empresas, pequeños negocios, oficinas profesionales y residencias de usos ocasionales que ahora están cerradas o parcialmente cerradas han recibido facturación por electricidad que sus propietarios consideran exagerada.

Negocios que están fuera de las actividades autorizadas a operar con normalidad durante el período de emergencia decretado por la pandemia del COVID-19, han recibido la última factura del servicio eléctrico con niveles similares a los de antes de la declaratoria. Y sus responsables o propietarios han pegado el grito al cielo.

Una de esas críticas la hizo ayer el artista Amaury Sánchez, quien posee una oficina, cerrada provisionalmente por la situación creada por el coronavirus, y que tiene en el servicio eléctrico uno de sus principales costos fijos. El artista se quejó ayer durante una intervención, virtual, en el programa Hoy Mismo porque la factura le llegó por “los mismos” montos que cuando no estaba cerrada la oficina. Y preguntó y pidió una explicación de porqué le siguen facturando “veinticinco mil pesos” de luz si el local de la oficina está cerrado.

El caso de Amaury Sánchez no es el único. Usuarios que tienen servicios de demanda ocasional, de dos o tres veces al mes por periodos de cuatro a cinco horas y que por las restricciones propias del momento han eliminado o disminuido  a menos de la mitad ese uso ocasional, también han seguido recibiendo el costo de la factura en la misma proporción que en tiempos normales.

Algunas asociaciones de comerciantes detallistas  y empresarios micro y pequeños han solicitado “facilidades” para pagar los servicios, incluido el eléctrico.

El pasado jueves la Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur) emitió un comunicado de prensa explicando “cómo influye la potencia en las facturas de comercios”

Explicó que a partir del corriente año 2020, “las tarifas eléctricas a usuarios regulados del servicio público de distribución, son establecidas de manera trimestral  por la Superintendencia de Electricidad mediante Resolución. Conforme la regulación tarifaria del subsector eléctrico (Resolución No. 237-98 de la antigua Secretaría de Estado de Industria y Comercio) existen diferentes opciones tarifarias, las cuales operan en razón del nivel de tensión al que esté conectado el cliente, su promedio de consumo y su capacidad instalada”.

De acuerdo con Edesur, “cuando un cliente se contrata con la distribuidora, éste puede elegir libremente cualquiera de las opciones tarifarias disponibles en la normativa, con las limitaciones establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que le corresponda. Los distribuidores están obligados a aceptar la opción que los clientes seleccionan, la cual rige por un período mínimo de 12 meses consecutivos, salvo acuerdo distinto entre el distribuidor y el cliente”.

Expresa que “cada opción tarifaria tiene sus componentes o cargos, a través de los cuales se forma el precio de la tarifa eléctrica. Para la mayoría de los clientes residenciales y algunos comercios de pequeña dimensión, la modalidad tarifaria que les aplica es la Baja Tensión Simple (BTS), que tiene dos cargos, uno fijo que se factura aun no haya consumo registrado y el otro variable, que corresponde a la energía consumida”.

Explica que en las otras opciones tarifarias relativas a clientes, ya sea de mayor demanda en baja tensión o conectados a otro tipo de tensión que tengan mayor consumo y capacidad instalada, se establece un cargo de potencia máxima que procura recaudar la potencia que el distribuidor ha comprado al generador fruto de la planificación realizada en función de su demanda, para poder garantizar la satisfacción de esos clientes que demandan potencia.

“Como ya ha sido pagada por el distribuidor al generador al momento de estar disponible para el cliente final, es que la normativa trata que la potencia contratada por este cliente tenga una validez mínima de un año. Y es que el aseguramiento de esta cadena básica de sostenimiento económico del sistema eléctrico (generador – distribuidor – cliente final) es esencial para su funcionamiento, por ende el Artículo 436 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 125-01, habilita al cobro de la potencia contratada, aun estando suspendido el Contrato, permitiéndolo por un período máximo de tres meses y de no reactivarse procede su terminación unilateral.

Edesur señala que “a pesar de lo que se cree, comprender qué te están cobrando es más sencillo de lo que parece. Sólo hay que saber a qué se refiere cada concepto aplicable a tu opción tarifaria”.

Posted in Destacado, País, Panorama

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas