Tres semanas después de que el Comité Político del PLD informó que consultaría cinco expertos en derecho constitucional para determinar si las primarias abiertas chocan con la Constitución, el tema ha caído en una especie de limbo.

Los responsables de seleccionar los juristas son el presidente de la organización, Leonel Fernández; el presidente de la República, Danilo Medina, y el secretario general del partido oficial, Reinaldo Pared Pérez. Hasta el momento, el partido oficial no ha vuelto a dar ninguna información sobre el proceso de selección de los profesionales que emitirán su opinión sobre el debatido tema.

En el PLD, hay fuertes diferencias sobre el debate de que incluir en la ley de partidos primarias simultáneas con el padrón nacional electoral viola el artículo 277 de la Constitución, que prohíbe al Tribunal Constitucional examinar los temas que adquirieron la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

En el 2005, una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), declaró inconstitucional una ley sobre primarias simultáneas con el padrón nacional electoral.

En tanto, la mayoría de los partidos políticos han rechazado esa modalidad para escoger los candidatos a cargos de elección popular. En el PLD, Fernández declaró que no tiene ninguna duda de que en virtud del artículo 277 de la Constitución esa modalidad resultaría inconstitucional. Sin embargo, Pared Pérez dijo lo contrario y afirmó que no sería inconstitucional.

El jurista Eduardo Jorge Prats sostiene que las primarias abiertas no chocan con la Constitución.

El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, también ha dicho que esa modalidad es inconstitucional, igual que el presidente de la Junta Central Electoral (JCE), Julio César Castaños.

“Constitución no puede quedar atrapada en SCJ”

El miembro del Comité Político, Carlos Amarante Baret, dijo que la Constitución no puede ser tan rígida a la interpretación. “Las sentencias emitidas en los procesos constitucionales no pueden poseer una rigidez ni producir un efecto que conspire contra la adaptabilidad y dinamismo de la Constitución. Lo contrario sería declarar muerta la interpretación constitucional”.

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