El abogado Luis Vilchez Bournigal, dijo el día de ayer que la resolución  número 14-2022, emitida por el Ministerio de Trabajo para poner en práctica el Convenio 189 de la OIT sobre trabajos domésticos, es inconstitucional porque el ministro de Trabajo dentro de sus funciones no puede legislar.

“Entendimos que el ministro dentro de sus facultades no puede legislar, porque la resolución que él emitió,   está modificando disposiciones del código del trabajo, entonces él estaba legislando”, afirmó entrevistado vía telefónica en el programa Despierta con CDN.

Explicó que al tener una resolución carácter de menor jerarquía que el código laboral que es una ley, entonces se interpone la acción de inconstitucionalidad.

Sostuvo que muchos abogados interpretan que porque existía un convenio de la  Organización Internacional del Trabajo (OIT),  por eso el ministro tenía esa facultad y no es así, pues el convenio de la OIT no tiene clausuras que se auto ejecuten, es decir, ese convenio no se aplica automáticamente a las leyes de cada país.

“Si se toman los artículos del convenio, en cada disposición dice que se tiene que ajustar a la legislación de cada país para que no cause un choque”, indicó.

Al explicar el motivo de por qué llevaron la resolución ante el Tribunal Constitucional, dijo que sobre el convenio de la OIT y la resolución se trató desde el año pasado y que desde el Círculo de Abogados Laboralistas Dominicanos,  se le envió una comunicación al Ministerio de Trabajo explicando por qué no se podía llevar a cabo esa resolución.

“Cuando se interpusieron los recursos de amparo, igualmente se les notificó y se les recomendó suspender todo hasta que el tribunal conociera  el recurso para evitar gastos de dinero y tiempo y tener a la ciudadanía en expectativa”, aseguró.

Agregó que no se obtuvo respuesta certera de parte de la institución gubernamental, solo dijeron que se tenía que seguir adelante porque era una necesidad.

Al mencionar una de las incongruencias de la resolución, dijo que la misma  señala jornadas de ocho horas para el trabajo doméstico, pero a la vez, declara este tipo de trabajo como “un trabajo peligroso”.

Explicó que ese tipo de trabajo tiene jornada diferente (que son seis horas), pues así lo señala el Ministerio de Trabajo, por lo que no coincide esta información. 

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