Rafael “Pepe” Abreu admitió ayer que las confederaciones sindicales que representan a los trabajadores no se percataron de los cambios que hizo el Senado al artículo 86 del nuevo Código de Trabajo, relativo a la cesantía (que trata sobre la astreinte), sino hasta 40 días después de que el Pleno aprobó la pieza en segunda lectura.
El presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS) reaccionó a la crónica “Sindicalistas rechazan la reforma laboral que antes aplaudieronal” que publicó elCaribe el pasado sábado, escrita por este servidor, el periodista Abed-nego Paulino.
Abreu reveló que el sector trabajador creyó que la Cámara Alta había refrendado la reforma laboral sin haber tocado “absolutamente nada de la cesantía”, tal como se había comprometido con los sindicalistas, pero que luego “nos dimos cuenta que incluyeron el artículo 86 del Código Laboral, que sí toca la cesantía en uno de sus márgenes”.
“Señalar que quien maneja, como nosotros, un tema de este tipo, con tantos interés, el tema este de la cesantía, y que incluye un artículo como el 86, que no es ajeno a la cesantía, tiene que ser honesto y admitir que el periodista Abed-Nego Paulino tiene razón en la narrativa que expresa”, indicó el líder sindical.
En la pasada legislatura, la Cámara Alta modificó el controversial artículo y aprobó que, en la penalidad por retardo del pago de las prestaciones laborales (la astreinte) no se tomen en cuenta los días que transcurran mientras el caso se encuentre en estado de fallo en cualquier grado de jurisdicción.
El Senado también agregó que la sanción por retardo “solo será aplicable en proporción al monto efectivamente adeudado al trabajador, excluyéndose las sumas previamente pagadas, debidamente consignadas o aquellas no reconocidas judicialmente”.
Se toca cesantía si se va a juicio
Pepe Abreu precisó que, si en una negociación con un empresario este paga las prestaciones laborales a su trabajador, ahí no toca la cesantía; en cambio, si va a litigio y a juicio, “inmediatamente caemos en un proceso que sí la puede tocar, por la figura de la astreinte, porque se judicializa y viene el recargo”, subrayó en referencia al cambio que hizo la Cámara Alta.
El Código Laboral vigente indica, en el artículo 86, que las indemnizaciones deben ser pagadas al trabajador en un plazo de 10 días, a contar desde la terminación del contrato. Si el empleador no cumple con esto, debe pagar, además, una penalidad de un día de salario por cada día de retraso.
Advierte consecuencias del cambio en el Senado
El presidente de la CNUS advirtió del peligro que sería para la clase trabajadora si el Congreso Nacional aprobara la reforma laboral como fue enviada por el Senado. Dijo que aunque la mayoría de los empresarios cumplen con el pago de la cesantía a tiempo, muchos pondrían trabas con la finalidad de llevar los casos ante los tribunales y así demorar el pago. La Comisión Permanente de Trabajo de la CD aprobó el artículo 86 como está en el Código actual.
