La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dio a conocer ayer una sentencia en la que establece que ninguna entidad bancaria o financiera puede debitar de las cuentas de los depositantes ningún valor sin la debida notificación, autorización o conocimiento del titular de la cuenta.
La apreciación del tribunal se produce tras el conocimiento de un recurso de casación interpuesto en contra de una entidad bancaria, demandada en devolución de valores y reparación de daños y perjuicios.

La SCJ estableció que esa acción ilegítima constituye violación de derechos y podría derivar en demanda por responsabilidad civil.
“Constituye una falta atribuible la realización del débito de la cuenta de ahorros sin la participación del cuentahabiente”, apunta la decisión.

La sentencia se fundamenta en los artículos 68 y 69, numerales 1, 2, 4 y 10 de la Constitución dominicana que consagran la efectividad de los derechos fundamentales, a través de los mecanismos de tutela y el debido proceso.

Además, la decisión de los cinco jueces que componen la Primera Sala de este Alta Corte se basó en el artículo 1382 del Código Civil dominicano, que establece que cualquier hecho del hombre que cause a otro un daño, está en la obligación de repararlo; y en el 1383 que indica que cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por un hecho suyo, sino también por su negligencia o su imprudencia.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, competente para conocer de los recursos de casación en materia civil y comercial, está constituida por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien la preside; Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier, miembros.

De acuerdo a los datos estadísticos que posee la Secretaría General de la SCJ, desde enero hasta abril de 2021 se han emitido 1,132 sentencias en la Primera Sala de este alto tribunal.

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