La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) estableció el criterio de que no pueden ser beneficiadas las personas en un sorteo de lotería, mediante la compra de tickets que fueren emitidos posterior a la realización del sorteo.

La decisión fue adoptada en ocasión de un recurso de casación, generado a propósito de una demanda en cobro de pesos. La Primera Sala de la SCJ, es presidida por Pilar Jiménez, en compañía de Justiniano Montero, Samuel Arias, Vanessa Acosta y Napoleón Estévez.

En la sentencia, número SCJ-PS-22-1407 de fecha 29 de abril de 2022, se advierte que a partir del examen del dictamen impugnado objeto de control de casación, que los accionantes compraron los tickets de lotería después de culminado el sorteo. Sobre la base del razonamiento enunciado procedió a casar la decisión impugnada.

En esencia, la Corte de Casación retuvo como razonamiento “que las compras de los boletos, que se compran después del sorteo, no podían considerarse como válidos por el momento en que fueron adquiridos”.

El tribunal de alzada “verificó que la compañía de juegos emitió un comunicado invitando a los clientes que compraron después del sorteo a pasar por la oficina para retornarles su dinero de la compra”.

Sostuvo que aunque los recurridos alegaban que si bien el artículo primero del reglamento núm. 04-2009, establece que las admisiones de jugadas cesarán quince minutos antes del inicio de la celebración del sorteo, el hecho de que la lotería permitiera las jugadas posteriores al sorteo, es su descuido o negligencia por no tomar las previsiones de lugar.

El artículo 1964 del Código Civil estatuye que “el contrato aleatorio (como son los juegos de azar) es un convenio recíproco, cuyos efectos de pérdidas y beneficios, ya sea por todas las partes o para una o muchas de ellas”.

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