Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publicó el calendario oficial para la implementación de la Ley 30-26 de Medidas Pro Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, estableciendo las fechas en que comenzarán a aplicarse las medidas tributarias contempladas en la reforma fiscal, entre ellas nuevos impuestos, modificaciones, reducciones, exenciones y derogaciones.
El cronograma permitirá a ciudadanos, empresas y distintos sectores económicos conocer con anticipación cuándo entrará en vigor cada medida y quiénes estarán obligados a cumplirlas.
Algunas disposiciones ya entraron en vigencia con la promulgación de la ley. Entre ellas figuran los acuerdos de pago, los descuentos por pronto pago, la amnistía fiscal, la contribución de salida del país de US$30 y otras medidas como las nuevas disposiciones sobre sucesiones y donaciones y la exención del impuesto a la ganancia de capital para personas mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual.
El próximo 1 de julio comenzarán a aplicarse los nuevos tributos a los juegos de azar. Desde esa fecha entrarán en vigor el impuesto mensual para los casinos y las máquinas tragamonedas, así como el impuesto anual y el pago inicial de operaciones para las bancas de lotería y deportivas.
Le recomendamos leer
Ese mismo día también empezarán a regir las nuevas tasas de retención establecidas en el artículo 309 del Código Tributario, así como la retención de 15 % sobre pagos al exterior por regalías y por licencias de software, servicios de publicidad en línea, derechos de uso o almacenamiento de datos.
Dos días después, el 3 de julio, comenzará a cobrarse el impuesto de 0.20 % sobre la emisión de cheques y las transferencias electrónicas, una medida que impactará a personas físicas, empresas y demás usuarios del sistema financiero que realizan operaciones bancarias de forma habitual.
El calendario establece que la deducción por gastos educativos comenzará a aplicarse a partir del ejercicio fiscal 2026, permitiendo deducir un 30 % del mínimo exento previsto en el artículo 296 del Código Tributario y un 50 % cuando los gastos correspondan a personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo.
En el ejercicio fiscal 2027 entrarán en vigor los cambios en la escala del Impuesto sobre la Renta (ISR) para las personas físicas y las modificaciones al régimen de anticipos para micro y pequeñas empresas.
También está prevista para ese período la reducción al 1 % del impuesto sobre el registro y conservación de hipotecas y la derogación del impuesto por constitución de compañías y aumento de capital.
Por su parte, el incremento de la tasa del ISR al 30 % para personas jurídicas con ingresos superiores a RD$1,000 millones comenzará a aplicarse en el ejercicio fiscal 2026, para las empresas cuyo inicio del cierre fiscal corresponda al 30 de junio.
El calendario también contempla medidas de aplicación posterior para los seguros de vida, con una reducción del impuesto en los ejercicios fiscales 2027 y 2028, hasta su derogación en el ejercicio fiscal 2029.
¿Quiénes deben prepararse?
La implementación de la reforma impactará a distintos sectores de la economía.
Las personas físicas y empresas que realizan pagos mediante transferencias electrónicas o cheques deberán tomar en cuenta el nuevo gravamen de 0.20 % que comenzará a aplicarse el 3 de julio.
Las grandes empresas con ingresos superiores a RD$1,000 millones deberán prepararse para la nueva tasa del Impuesto sobre la Renta correspondiente al presente ejercicio fiscal, mientras que las micro y pequeñas empresas deberán considerar los cambios al régimen de anticipos previstos para 2027.
Asimismo, los operadores de casinos, bancas deportivas y de lotería, así como los propietarios de máquinas tragamonedas, deberán adecuarse a los nuevos tributos que entrarán en vigor el 1 de julio.
También deberán prepararse las empresas que realizan pagos al exterior por regalías, licencias de software, publicidad digital o almacenamiento de datos, debido a las nuevas retenciones que comenzarán a aplicarse desde el 1 de julio.
Por otro lado, los contribuyentes interesados en acogerse a la amnistía fiscal, solicitar acuerdos de pago o aprovechar los descuentos por pronto pago ya pueden hacerlo bajo las condiciones establecidas en la nueva legislación.
Con la publicación de este calendario, la DGII puso a disposición de los contribuyentes el cronograma de entrada en vigor de las medidas contempladas en la Ley 30-26, con el propósito de facilitar su conocimiento y cumplimiento dentro de los plazos establecidos.
