La pieza volverá al PE para su promulgación. El órgano electoral pierde el poder y algunos beneficios otorgados

La Cámara de Diputados aprobó ayer en única lectura y por unanimidad las observaciones que hizo el Poder Ejecutivo a la nueva Ley Orgánica del Tribunal Superior Electoral sancionada por el Congreso Nacional el pasado 22 de mayo, la cual trae una serie de cambios a la normativa vigente (Ley 29-11) y daba más poder y beneficios a la alta entidad comicial.

La pieza volverá al Ejecutivo para su promulgación, ya que fue refrendada por el Senado la semana pasada.

Las modificaciones sugeridas van dirigidos a los artículos 3 numeral 6; 7 párrafo I y III; 9; 12 numerales 2, 12 y su párrafo VIII; 16, párrafo II; 20 numeral 4; y 32 de la legislación refrendada el pasado 22 de mayo. También hay propuestas de nuevos textos a incorporar.

Con los nuevos cambios presentados por el Gobierno, el órgano electoral pierde el poder y algunos beneficios otorgados por los legisladores en principio.

En su carta remitida al titular de la Cámara Alta, Ricardo de los Santos, el pasado 6 de junio, el presidente Luis Abinader aclara que el Tribunal Superior Electoral (TSE) “no debería conocer impugnaciones a elecciones de colegios gremiales profesionales”, como establecía el numeral 10 del artículo 12 de la pieza sancionada, ya que los colegios gremiales resguardan el derecho a la asociación, a la reunión y al debido proceso, “jamás equiparable a los derechos a la participación política”. Recuerda que el propio Tribunal Constitucional (TC), en su sentencia 0307/17, hizo esta precisión.

La ley propuesta por los senadores Félix Bautista (FP-San Juan) y Pedro Catrain (PRM-Samaná) hacía posible que los jueces del TSE pudieran decidir sobre conflictos electorales que surjan más allá de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos.

“Esta competencia, si bien se atribuye por el imperio de la ley, su justificación jurídica resulta precaria, pues los colegios gremiales no son organizaciones políticas, ni los derechos de sus miembros envueltos en sus elecciones gremiales constituyen derechos de ciudadanía o políticos-electorales que son los que están en juego en un proceso electoral o en un conflicto interno de los partidos políticos”, pondera la observación del mandatario.

El Ejecutivo sugirió eliminar el numeral 10 del artículo 12 de la cuestionada norma legal, ya que ésta le confería al TSE la competencia para conocer “los conflictos que surjan a lo interno de los colegios gremiales constituidos por ley como corporación de derecho público en ocasión de la celebración de las elecciones para escoger a sus directivos, así como también de las impugnaciones contra las resoluciones, actos y demás decisiones que sean dilatados por los entes encargados de la celebración de las elecciones de estas entidades, siempre que las mismas violen o limiten de forma irrazonable los derechos de ciudadanía en sus miembros.”

Candidaturas independientes

Otra de las observaciones busca “afinar” la competencia del Tribunal Superior Electoral para conocer conflictos internos de organizaciones cívicas que ostenten candidaturas independientes, contemplado en el numeral 2 del artículo 12 de la ley observada.

Dicho apartado establecía que el TSE tendría competencia para conocer los conflictos que se susciten a lo interno de las “agrupaciones cívicas y sociales que sustenten candidaturas independientes o entre estos”.

El alcance de esta competencia jurisdiccional, de acuerdo a la observación del Gobierno, debería modularse o especificarse mejor, pues las agrupaciones cívicas y sociales no son agrupaciones políticas, sino de otra naturaleza más inclinada a lo social, que coyunturalmente sustentan una candidatura independiente, por un tiempo determinado.

Propone que la ley debe indicar “que esta competencia del TSE está circunscrita sola y exclusivamente a aquellos conflictos internos de esas organizaciones privadas relativos a la aplicación de la normativa electoral o por la afectación de derechos políticos-electorales”.

Salarios de los jueces y secretario

Entre los señalamientos que hace el Poder Ejecutivo,e stá al parámetro salarial de los jueces y el secretario del TSE (artículo 9 y párrafo del artículo 40 de la normativa sancionada), pues advierte, entre otras cosas, que el aumento propuesto genera un desequilibrio salarial respecto de los miembros de la Junta Central Electoral (JCE).

La nueva legislación aumentaba el sueldo del pleno y el secretario del Tribunal Superior Electoral, y lo elevaba al nivel de los jueces del Tribunal Constitucional, lo que el Gobierno rechazó, al explicar que la fórmula salarial propuesta elevaría el sueldo de los incumbentes equivalente a un 46% del sueldo actual, “lo que provocaría un desnivel salarial significativo entre los jueces del TSE y los miembros de la JCE”.

No puede atribuir competencias a Juntas

El Poder Ejecutivo “corta las alas” al Tribunal Superior Electoral al aclarar que el órgano extrapoder “no tiene potestad constitucional para atribuir competencias a las Juntas Electorales”. Esto en referencia al artículo 20 numeral 4 de la ley observada, el cual explica que las Juntas Electorales conocerán las demás materias que le sean atribuidas “por el Tribunal Superior Electoral mediante el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales”.

La nueva ley tiene el propósito de regular el funcionamiento del TSE, definir su categoría institucional y garantizar su independencia y autonomía. También establecer los requisitos para sus miembros y su régimen de incompatibilidades, entre otros.

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