El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) impugnó la resolución número 21/2018, mediante la cual se pretende instaurar un impuesto de RD$350.00 por cada documento notarial elaborado en la República Dominicana, al calificarla como ilegal y abusiva.

Miguel Surún Hernández, presidente del CARD, denunció que esta resolución fue emitida por el Consejo del Poder Judicial usurpando funciones de la Suprema Corte de Justicia y del Congreso Nacional, por lo que depositó un recurso de reconsideración de la medida por ante la secretaria de la Suprema Corte de Justicia.

Surún Hernández explicó que con la entrada en vigencia de la citada resolución, emitida el 6 de junio del 2018, todos los contratos y documentos notarizados tendrán que pagar doble tasa de registro, una a los ayuntamientos y otra a la Cámara Civil y Comercial correspondiente, lo que constituye una flagrante invasión de las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional y de la Suprema Corte de Justicia.

“Dicha medida viola las leyes 2334 de Registros de Actos Civiles que faculta a las oficinas de registro civil de los ayuntamientos para notarizar documentos; así como las disposiciones de la Ley 140-15 del Notariado, la cual consagra la formalidad del registro solo en los cabildos”, expresó el presidente del gremio.

Agregó que “peor aún, dicha resolución se constituye en un mecanismo sancionador para los notarios, que administrativamente no se encuentran bajo la dependencia del Poder Judicial”.

Dijo que la medida afecta el principio de seguridad jurídica, ya que el órgano emisor la emite sin atribución alguna en esa materia y que, de hecho, modificaría la Ley 140-15
Reiteró que el registro de documentos es una potestad de los ayuntamientos, salvo el caso de testamentos y poderes especiales, que por razones atendibles la Ley 140 consagró un registro especial por ante el Poder Judicial, pero nunca para la universalidad de todos los documentos.

El abogado refirió que desde hace un tiempo, el Consejo del Poder Judicial ha venido emitiendo determinadas resoluciones, abrogándose un poder reglamentario en materia judicial que por ley no le confiere.

“Si bien es cierto, que dicho órgano tiene facultad de emitir reglamentos, solo pueden referirse a sus funciones administrativas o disciplinarias, dentro del Poder Judicial, nunca respecto a materia meramente judiciales, mucho menos a actores del sector justicia”, dijo Surún Hernández durante una rueda de prensa frente al edificio de la Suprema Cor te de Justicia.

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