Santo Domingo.- La Segunda Sala de la Corte de Apelación del Distrito Nacional tiene previsto conocer este jueves 6 de agosto la decisión sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y los querellantes contra el auto de no ha lugar dictado en marzo a favor de Jean Andrés Pumarol Fernández, imputado por el ataque ocurrido en un residencial del ensanche Naco, en el que falleció Yolanda Handal Abugabir y otras cinco personas resultaron heridas.
La Corte no decidirá sobre la culpabilidad o inocencia de Pumarol ni celebrará un juicio de fondo. Lo que determinará es si confirma el auto de no ha lugar emitido por el Séptimo Juzgado de la Instrucción o si lo revoca, lo que abriría la puerta para que el caso sea enviado a un tribunal de juicio y continúe el proceso penal.
La decisión que conocerá este jueves la Corte de Apelación permite explicar uno de los conceptos jurídicos que forman parte del proceso: la inimputabilidad. Se trata de una figura prevista en la legislación penal para los casos en que una persona, al momento de cometer un hecho tipificado como delito, no tenía la capacidad de comprender la ilicitud de sus actos o de actuar conforme a esa comprensión debido a un trastorno mental u otra condición contemplada por la ley.
Sin embargo, los especialistas en derecho penal advierten que una enfermedad mental no convierte automáticamente a una persona en inimputable. Jurídicamente son conceptos distintos. Una persona puede tener un diagnóstico psiquiátrico y conservar la capacidad de comprender sus acciones y dirigir su conducta, por lo que podría responder penalmente. Lo determinante es establecer cuál era su estado mental en el momento preciso en que ocurrieron los hechos.
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Evaluaciones psiquiátricas
Para llegar a esa conclusión, durante un proceso penal se ordenan evaluaciones psiquiátricas y psicológicas practicadas por especialistas, cuyos informes sirven como medios de prueba para que el tribunal valore la condición del imputado. No obstante, esos peritajes no sustituyen la función del juez, ya que corresponde exclusivamente al tribunal analizar todas las pruebas del expediente y determinar si procede o no declarar la inimputabilidad.
Precisamente, en el caso Pumarol uno de los principales puntos de controversia ha sido la valoración de las evaluaciones psiquiátricas incorporadas al proceso. Tanto el Ministerio Público como los querellantes sostienen que el auto de no ha lugar debe ser revisado, mientras que la defensa mantiene que la decisión de primera instancia se sustentó correctamente en las pruebas presentadas.
Cuando una persona es declarada inimputable, ello no significa necesariamente que recupere su libertad. La legislación dominicana contempla la aplicación de medidas de seguridad, cuyo propósito no es sancionar al imputado, sino proteger a la sociedad y garantizar que reciba el tratamiento médico correspondiente cuando exista una condición de salud mental que así lo amerite.
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Responsabilidad penal y civil
Entre esas medidas puede disponerse el internamiento en un centro especializado o la aplicación de tratamientos bajo supervisión médica, según las circunstancias del caso y la evaluación realizada por los especialistas.
La permanencia de una medida de seguridad tampoco es indefinida. Su continuidad o cese depende de la decisión del juez competente, quien debe valorar informes médicos actualizados para determinar si persisten las condiciones que justificaron su imposición o si procede modificarla o levantarla.
Otro aspecto que suele generar confusión es la diferencia entre responsabilidad penal y responsabilidad civil. La responsabilidad penal busca establecer si una persona puede ser condenada por la comisión de un delito y recibir una pena prevista por la ley. La responsabilidad civil, en cambio, se refiere a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados a las víctimas o a sus familiares, independientemente del análisis sobre la imposición de una sanción penal.
En el caso de Pumarol, la discusión de este jueves no se centra en establecer si existió o no el hecho violento, sino en determinar si el auto de no ha lugar fue dictado conforme a derecho o si existen fundamentos para revocarlo y permitir que la responsabilidad penal del imputado sea debatida en un juicio de fondo. La decisión que adopte la Corte definirá cuál será el próximo paso del proceso judicial.
