Caso Vidal Plast: ¿puede apelarse la declaración de no culpabilidad de sus propietarios?

Caso Vidal Plast: ¿puede apelarse la declaración de no culpabilidad de sus propietarios?
Caso Vidal Plast: ¿puede apelarse la declaración de no culpabilidad de sus propietarios?

Santo Domingo.- La declaración de no culpabilidad dictada a favor de los propietarios y de la empresa Vidal Plast no necesariamente constituye una decisión definitiva desde el momento en que es pronunciada. La legislación procesal penal dominicana permite recurrir en apelación las sentencias de absolución, siempre que la parte interesada tenga derecho a hacerlo y cumpla con los requisitos y plazos establecidos por la ley.

Un tribunal unipersonal de San Cristóbal declaró no culpables a Edward Armando Vidal Garrido, Maribel Sandoval Almánzar, Mercedes Altagracia Vidal Sandoval y a Vidal Plast SRL, dentro del proceso seguido por la explosión ocurrida el 14 de agosto de 2023.

Según la acusación presentada en el proceso, a los imputados se les atribuían hechos relacionados con la explosión y cargos de homicidio involuntario, bajo la alegación de torpeza, imprudencia e inobservancia de reglamentos vinculados a las actividades comerciales, el almacenamiento de plásticos y normas de salud y medioambiente.

Sin embargo, los fundamentos completos de la decisión se conocerán con la lectura íntegra de la sentencia, que posteriormente deberá ser notificada formalmente a las partes.

La sentencia absolutoria puede ser apelada

El artículo 432 de la Ley 97-25, que instituye el actual Código Procesal Penal de República Dominicana, establece que el recurso de apelación es admisible contra las sentencias de absolución o de condena. Por tanto, una decisión que declare no culpable a un acusado puede ser sometida a revisión por una Corte de Apelación si una de las partes con derecho a recurrir presenta formalmente el recurso.

El Ministerio Público, como titular de la acción penal pública, puede decidir si interpone una apelación contra una sentencia absolutoria. Para hacerlo, debe formalizar el recurso conforme a las condiciones previstas en el Código Procesal Penal.

La presentación de un recurso, sin embargo, no depende únicamente de que el Ministerio Público esté en desacuerdo con el resultado. La apelación debe fundamentarse en motivos jurídicos concretos.

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Las víctimas también pueden ejercer los derechos que les reconoce la ley

Las víctimas que hayan adquirido formalmente la calidad procesal de querellantes pueden ejercer los recursos que les reconoce el Código Procesal Penal, dentro de los límites de su intervención en el proceso.

En el caso de quienes se hayan constituido en actores civiles, sus pretensiones indemnizatorias también se rigen por las disposiciones aplicables a la acción civil dentro del proceso penal.

Esto significa que no todos los familiares de las personas afectadas adquieren automáticamente el mismo derecho procesal a recurrir. La posibilidad de intervenir o impugnar una decisión depende de la calidad con la que cada persona o representación haya sido admitida formalmente en el expediente.

El plazo para recurrir es de 20 días

El Código Procesal Penal establece que la apelación contra una sentencia debe formalizarse mediante un escrito motivado y fija un plazo de 20 días contados a partir de la notificación de la decisión.

El recurso debe identificar los motivos de la impugnación y explicar los fundamentos en los que se basa. Por ello, el plazo no debe calcularse simplemente desde el anuncio público de la decisión, sino conforme a las reglas de notificación previstas en la legislación procesal.

¿Qué revisaría una Corte de Apelación?

Una eventual apelación no supone que la Corte de Apelación repita automáticamente todo el juicio desde el principio. Su análisis se concentraría en los agravios y motivos expuestos por la parte recurrente dentro de las causales previstas por la ley.

El Código Procesal Penal contempla motivos de apelación relacionados, entre otros aspectos, con violaciones a las reglas que rigen el juicio, problemas en la motivación de la sentencia, la incorporación ilegal de pruebas, el quebrantamiento de formas sustanciales que hayan causado indefensión, la violación o errónea aplicación de la ley y los cuestionamientos sobre la determinación de los hechos y la valoración de las pruebas.

En consecuencia, no bastaría con expresar desacuerdo con la declaración de no culpabilidad. Quien recurra deberá exponer cuáles errores o vicios atribuye a la decisión y por qué considera que esos aspectos justifican su revisión.

La Corte puede confirmar o dictar una nueva sentencia

Tras conocer el recurso, la Corte de Apelación puede rechazarlo, en cuyo caso queda confirmada la sentencia recurrida. Si declara con lugar la apelación, el Código Procesal Penal establece que debe dictar directamente la sentencia del caso, a partir de la valoración conjunta y armónica de las pruebas recibidas por la propia Corte.

El resultado dependerá de los motivos planteados en el recurso y de la valoración que realice la Corte sobre los argumentos, las actuaciones y las pruebas sometidas a su consideración.

La Ley 97-25 introdujo cambios en el sistema de recursos del proceso penal. Entre las modificaciones destacadas por el Poder Ejecutivo se encuentra la eliminación del «nuevo juicio» como respuesta ordinaria de la apelación y el otorgamiento de mayores facultades a las cortes para conocer el proceso conforme a las reglas del juicio, con el propósito de garantizar un doble grado de jurisdicción efectivo.

Por ello, no sería correcto aplicar automáticamente al actual proceso las reglas del régimen anterior sobre la anulación de una sentencia y el envío del caso a un nuevo juicio. La consecuencia de una eventual apelación deberá analizarse conforme al Código Procesal Penal vigente, a las normas aplicables al caso y a la decisión que adopte la Corte ante los motivos concretos del recurso.

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Las reclamaciones civiles deben analizarse por separado

En cuanto al aspecto civil, el alcance de cualquier reclamación depende de las actuaciones realizadas por las partes y de las decisiones adoptadas en cada expediente.

La defensa de los imputados ha sostenido que familiares de víctimas desistieron de reclamar daños y perjuicios contra los acusados dentro de este proceso. Esa afirmación, al igual que el alcance exacto de la decisión sobre la acción civil, debe contrastarse con el contenido íntegro de la sentencia y las actuaciones procesales correspondientes.

Por otra parte, representantes de víctimas han informado sobre la existencia de una acción de responsabilidad patrimonial contra entidades públicas. Se trata de un procedimiento distinto, cuyo resultado y alcance deberán ser determinados por el tribunal competente en ese expediente.

Una absolución no es lo mismo que una sentencia firme

La diferencia principal está en que una sentencia absolutoria puede ser recurrible mientras permanezca abierto el plazo legal para impugnarla o exista un recurso pendiente de decisión.

En el caso de Vidal Plast, la declaración de no culpabilidad constituye la decisión adoptada por el tribunal de juicio. Sin embargo, si el Ministerio Público o una parte con derecho a recurrir presenta una apelación dentro del plazo legal y esta cumple con los requisitos establecidos, la sentencia puede ser sometida al control de una jurisdicción superior.

Si no se presenta un recurso admisible dentro del plazo correspondiente, o cuando se agoten las vías de impugnación que legalmente procedan, la decisión adquiere la firmeza que corresponda.

Por tanto, la absolución anunciada en favor de los propietarios de Vidal Plast y de la empresa no debe confundirse automáticamente con una decisión irrevocable. La posibilidad de que sea revisada dependerá de si una parte legitimada para recurrir interpone el recurso correspondiente y de la decisión que posteriormente adopte la Corte de Apelación.

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