En medio de intensos debates encabezados por legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Cámara de Diputados declaró de urgencia, aprobó en dos sesiones consecutivas y convirtió en ley el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Régimen Electoral (Ley 15-19) sancionado en el Senado.

La iniciativa, que pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, en su segunda lectura contó con 108 votos a favor, 44 en contra y tres abstenciones. Los bloques del PLD y PRD votaron en contra de la pieza, seguidos de los diputados Pedro Martínez (AP), José Horacio Rodríguez (OD) y Aida López (PLR) que en la segunda lectura lo hicieron a través de la abstención.

Los diputados del PLD, en su informe disidente, propusieron cambios en el artículo tres que trata sobre definiciones a las palabras automatización del voto, boleta electoral electrónica, escrutinio electrónico, urna electoral, urna electrónica, voto electrónico y tránsfuga; reformar el numeral cinco sobre el transfuguismo; y agregar los artículos 3.1 (efecto y consecuencia del transfuguismo) y 3.2 (voto automatizado). También ampliaron la definición de transfuguismo; incluyen a los “precandidatos” y establecen sanciones. Explican que la persona que actúe como tránsfuga en un mismo certamen electoral, no será admitida por la Junta Central Electoral por ningún otro partido, organización o movimiento político.

Modificaciones

Las modificaciones de los senadores y diputados en el proyecto de ley fueron al artículo tres, sobre definiciones: se modificó el numeral 2) sobre Coalición. Se adicionaron los numerales 6) Escrutinio y 7) Automatización del escrutinio electoral.

También fue reformado el artículo siete, sobre órganos de la administración electoral, numeral 3); el art. 27.- Audiencia. Se modificó el párrafo II; art. 28.- Solicitud de reuniones; art. 34.- Recepción y entrega de documentos; art.35.- Juntas electorales; y el art. 47.- Atribuciones de las juntas electorales, se modificó el numeral 2). Así mismo, el artículo 49.- Atribuciones de los secretarios administrativos; art. 63.- Requisitos para los funcionarios de los colegios electorales, entre otros.

Posted in País

Más de panorama

Más leídas de panorama

Las Más leídas