Convierten en ley el régimen electoral

En medio de intensos debates encabezados por legisladores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), la Cámara de Diputados declaró de urgencia, aprobó en dos sesiones consecutivas y convirtió en ley el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Régimen Electoral (Ley 15-19) sancionado en el Senado.

La iniciativa, que pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación, en su segunda lectura contó con 108 votos a favor, 44 en contra y tres abstenciones. Los bloques del PLD y PRD votaron en contra de la pieza, seguidos de los diputados Pedro Martínez (AP), José Horacio Rodríguez (OD) y Aida López (PLR) que en la segunda lectura lo hicieron a través de la abstención.

Los diputados del PLD, en su informe disidente, propusieron cambios en el artículo tres que trata sobre definiciones a las palabras automatización del voto, boleta electoral electrónica, escrutinio electrónico, urna electoral, urna electrónica, voto electrónico y tránsfuga; reformar el numeral cinco sobre el transfuguismo; y agregar los artículos 3.1 (efecto y consecuencia del transfuguismo) y 3.2 (voto automatizado). También ampliaron la definición de transfuguismo; incluyen a los “precandidatos” y establecen sanciones. Explican que la persona que actúe como tránsfuga en un mismo certamen electoral, no será admitida por la Junta Central Electoral por ningún otro partido, organización o movimiento político.

Modificaciones

Las modificaciones de los senadores y diputados en el proyecto de ley fueron al artículo tres, sobre definiciones: se modificó el numeral 2) sobre Coalición. Se adicionaron los numerales 6) Escrutinio y 7) Automatización del escrutinio electoral.

También fue reformado el artículo siete, sobre órganos de la administración electoral, numeral 3); el art. 27.- Audiencia. Se modificó el párrafo II; art. 28.- Solicitud de reuniones; art. 34.- Recepción y entrega de documentos; art.35.- Juntas electorales; y el art. 47.- Atribuciones de las juntas electorales, se modificó el numeral 2). Así mismo, el artículo 49.- Atribuciones de los secretarios administrativos; art. 63.- Requisitos para los funcionarios de los colegios electorales, entre otros.

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