San Cristóbal, RD. – La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal modificó las condiciones del permiso laboral concedido a Donni Mayobanex Santana Cuevas, condenado a 20 años de prisión, y ordenó su reintegro al Centro de Privación de Libertad de Azua (CPL Km. 15).
La decisión, contenida en la sentencia núm. 1507-2026-SEJE-00211, fue adoptada por mayoría y contó con el voto disidente de la magistrada presidenta Zeida Luisa Noboa Pérez, quien se opuso al mantenimiento del beneficio laboral otorgado al interno.
De acuerdo con la sentencia, Santana Cuevas podrá realizar actividades laborales como parte de su período de prueba penitenciario durante dos años, con vigencia desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 1 de agosto de 2027.
La Corte dispuso que el interno salga del recinto penitenciario de lunes a jueves a las 7:00 de la mañana para acudir a la empresa Fraguz Corp Group, S.R.L., donde realizará sus labores en horario de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde. El tribunal estableció que deberá retornar al centro penitenciario los viernes a las 7:00 de la mañana.
Corte establece límites al permiso laboral
La mayoría del tribunal sustentó su decisión en que un permiso para realizar actividades laborales como parte de un período de prueba penitenciario no puede concederse de manera indefinida ni desvincular al interno de su programa de rehabilitación penitenciaria.
La decisión modifica la resolución núm. 1527-RES-2025-00142, emitida por el Tribunal de Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Cristóbal, Segunda Sala, que había otorgado inicialmente el permiso laboral.
Magistrada emite voto disidente
La presidenta de la Segunda Sala, Zeida Luisa Noboa Pérez, emitió un voto disidente en el que rechazó la decisión de la mayoría de modificar y mantener el permiso laboral concedido a Santana Cuevas.
La magistrada sostuvo que la mayoría de la Corte vulneró el artículo 436 del Código Procesal Penal al fundamentar su decisión en un documento presentado fuera del plazo procesal por la defensa del interno.
Según su planteamiento, se trató de un Contrato de Trabajo y Garantía Solidaria depositado ante la Cámara Penal de la Corte de Apelación el 15 de septiembre de 2025, cuando el recurso ya había sido declarado admisible y había vencido el plazo para que la parte recurrida presentara documentos en respaldo de sus pretensiones.
Noboa Pérez consideró que utilizar ese documento como fundamento para modificar la decisión apelada afecta las reglas que delimitan el conocimiento del recurso y el derecho de las partes a ejercer oportunamente sus medios de defensa.
Cuestionamientos al régimen de salida
Otro de los aspectos cuestionados por la magistrada fue que la decisión, a su juicio, no establece con suficiente claridad las condiciones concretas de la semilibertad y llega a incorporar elementos propios de la libertad condicional.
La jueza consideró que esta construcción jurídica evidencia una aplicación confusa de las figuras del permiso laboral, el período de prueba y la libertad condicional.
Además, señaló una dificultad relacionada con el nuevo contrato laboral presentado por la defensa. El documento establece que Santana Cuevas desempeñaría funciones como Encargado de Cobros Legales en Fraguz Corp Group, S.R.L., con una jornada laboral de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde.
Sin embargo, la Corte estableció que el permiso de salida se extiende de lunes a jueves, con la obligación de regresar al centro penitenciario los viernes a las 7:00 de la mañana.
Para la magistrada Noboa Pérez, esta disposición genera dificultades prácticas y jurídicas, debido a que el horario laboral establecido en el Distrito Nacional resulta difícilmente compatible con el deber de reintegro al centro penitenciario ubicado en Azua.
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Cuestionan garantía para la salida laboral
En su voto disidente, la magistrada también señaló que el Colegio de Abogados de la República Dominicana habría retirado la garantía que había servido de sustento para la salida de Santana Cuevas del recinto penitenciario.
A juicio de Noboa Pérez, esta circunstancia reforzaba la necesidad de revocar el permiso laboral, en lugar de proceder a su regularización.
La magistrada también cuestionó que el tribunal de apelación utilizara un documento presentado fuera de plazo para modificar las condiciones de la decisión recurrida.
Más allá del caso particular, el voto disidente plantea la discusión sobre los límites que tienen los tribunales al conocer un recurso y la obligación de respetar los plazos procesales establecidos por la ley.
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristóbal está integrada por los magistrados Zeida Luisa Noboa Pérez, Luis Domingo Sención Araujo y Lourdes Yanaire Rodríguez Arias.
