Por no haber obtenido representación municipal ni congresual en los dos procesos electorales de este 2020, el Partido Demócrata Institucional (PDI) y los movimientos Al Rescate de Barahona (ARBA) e Independiente Nigua por el Cambio (MINPC) perdieron su personería jurídica y ya no formarán parte del sistema político dominicano.
Mediante la resolución 70-2020, el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) declaró como extinguida la personería jurídica del PDI; del ARBA, del municipio de Barahona y del MINPC del municipio de San Gregorio de Nigua, debido a que estos no alcanzaron el 1% de los votos requeridos para mantener su vigencia.

En consecuencia, el Pleno del órgano comicial ordenó la liquidación de los patrimonios respectivos de ese partido y de los movimientos antes referidos, según establece el Artículo 77 de la Ley 33-18.

Con dicha resolución, la JCE reconoció que la personería jurídica se mantiene a los partidos obtuvieron en las elecciones recién concurridas, representantes congresuales y municipales.

Para tomar esa decisión, el órgano comicial tomó en cuenta una comunicación recibida en fecha 20 de julio de 2020, suscrita por Marino Vinicio Castillo Rodríguez, presidente del Partido Fuerza Nacional progresista (FNP), relativa al mantenimiento de la personería jurídica, contribución económica recibida por ley de parte del Estado y el orden en la boleta electoral y otra comunicación de fecha 22 de julio del 2020, suscrita por el Foro Permanente de Partidos Políticos de la República Dominicana (Fopppredom), relativa también al orden y la personería jurídica de los partidos.

La JCE dijo en su resolución que las organizaciones son diluidas, según indica el artículo 75 de la Ley 33-18, por las siguientes causas: “No haber obtenido por lo menos un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual, municipal o de distrito municipal correspondiente al mismo período electoral; no haber obtenido representación congresual o municipal en las últimas elecciones generales; no haber participado en dos elecciones generales ordinarias sucesivas organizadas por la JCE o habiendo participado en éstas, no haber alcanzado los porcentajes establecidos; por acto voluntario adoptado por los organismos internos partidarios correspondientes; por fusión con uno o más partidos, conforme la electoral vigente, y cuando concurra aliado y el candidato que es aportado en la alianza por la organización política no alcance a ganar la posición para la que se presentó como candidato, ni alcanza el porcentaje requerido”.

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