Antoliano Peralta, consultor jurídico del Poder Ejecutivo, depositó ayer en el Senado de la República el proyecto de ley de la jurisdicción contenciosa administrativa.

La pieza tiene por objeto garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas en su relación con la administración pública, asegurando la conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado en toda conducta, acto, situación u omisión de la administración pública.

La legislación, que busca reformar la Ley 1494, que instituyó la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sus modificaciones, incluyendo la más reciente, la Ley 13-07, que crea el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, es una propuesta del Poder Ejecutivo.

También pretende regular la organización y el funcionamiento de los órganos judiciales competentes en el ámbito de lo contencioso administrativo y el proceso contencioso administrativo consagrado en la Constitución.

El proyecto propone que la regulación contenciosa administrativa sea ejercida por los tribunales contenciosos administrativos de primera instancia de naturaleza unipersonal del ámbito de distritos judiciales; los tribunales superiores administrativos, conformados por una o varias salas, integradas por no menos de tres jueces; y la Suprema Corte de Justicia, como tribunal de casación.

La legislación consigna una secretaría por cada tribunal contencioso administrativo de primera instancia y una por cada tribunal superior administrativo.

Los tribunales superiores administrativos, territorialmente, estarían divididos en cinco departamentos: Central, con asiento en el Distrito Nacional; Este, con asiento San Pedro de Macorís; Norte, con asiento en Santiago de los Caballeros; Nordeste, con asiento en San Francisco de Macorís; y Sur, con asiento en Azua de Compostela.

Antoliano Peralta estuvo acompañado de una comisión de juristas, recibidos por Eduardo Estrella, presidente del Senado, y los miembros de la comisión coordinadora.

Regula lo relativo a la sentencia y su ejecución

La iniciativa regula lo concerniente al procedimiento contencioso administrativo, incluyendo objeto, fases, plazos, capacidad y legitimación procesal, representación y defensa de la administración pública, medidas cautelares, así como lo relativo a la sentencia y su ejecución, entre otras formas de determinación del proceso, y los respectivos recursos habilitados. De aprobarse la pieza, entraría en vigencia en un año a partir de su publicación.

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