El Tribunal Constitucional declaró inadmisible un recurso presentado por antiguos miembros del Partido de los Trabajadores Dominicanos (PTD) contra la convención que aprobó a esa entidad convertirse en Fuerza del Pueblo.
El dispositivo de la sentencia, publicada ayer por el órgano, señala que “así las cosas, al verificarse que los actuales recurrentes, José Altagracia González Espinosa, Manuel de Jesús Florián, Genris Rodríguez, Bienvenido Reyes Shepard, Jonatan Eliezer Matos Beltré y Miguel D’Óleo Vásquez, carecen de calidad para accionar contra la sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que rechazó en noviembre del 2019 la solicitud de nulidad de la referida convención. Se impone acoger las conclusiones incidentales de la parte recurrida y, en consecuencia, declarar inadmisible por falta de calidad el presente recurso de revisión, sin necesidad de ponderar ningún otro aspecto del presente caso”.

Los exdirigentes del PTD presentaron un recurso de revisión constitucional a la sentencia número del TSE-100-2019, dictada el 18 de noviembre del 2019 en ocasión de la demanda en nulidad de la Resolución número cuatro de la XII Convención Nacional Electoral del PTD, incoada por Francisco Antonio Ventura Felipe contra La Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández Reyna y la Junta Central Electoral (JCE).

“Por consiguiente, como los hoy recurrentes no participaron ni como demandantes, demandados intervinientes en el proceso jurisdiccional que dio lugar a la sentencia hoy recurrida, es evidente que carecen de calidad para impugnar la sentencia recurrida”, argumenta el Tribunal Constitucional.

La decisión fue adoptada por la mayoría requerida. Y no figuran las firmas de los magistrados Alba Luisa Beard Marcos, Ana Isabel Bonilla Hernández y Víctor Joaquín Castellanos Pizano, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley. Emitió un voto salvado del magistrado Hermógenes Acosta.

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