Voto electrónico
Voto electrónico

El Tribunal Constitucional declaró no conforme con la Constitución el voto electrónico al acoger un recurso directo de inconstitucionalidad contra  los artículos 99 y 123 de la ley del Régimen Electoral y el párrafo del artículo 52 de la ley 33/18 de Partidos Políticos que establecen el voto automatizado como modalidad de votación en el sistema electoral dominicano.

El recurso fue presentado por el abogado Namphi Rodríguez.

El Tribunal Constitucional informó sobre el dispositivo del fallo que primero acoge l recurso y en el segundo punto establece la nulidad de los referidos artículos.

“En cuanto al fondo la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Namphi Rodríguez y, en consecuencia, se declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 99, de la Ley  15-19, Orgánica de Régimen Electoral, así como la inconstitucionalidad y nulidad dada la conexidad, de los artículos 123, de la Ley 15-19, y del párrafo del artículo 52 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos”, indican.

El voto electrónico fue usado por primera vez en las primarias simultáneas del Partido de la Liberación Dominicana y el Partido Revolucionario Moderno. Luego se usó en las elecciones municipales del 16 de mayo del 2020 y por un fallo en el sistema fue necesario suspender esos comicios.

El abogado Rodríguez presentó el recurso contra el uso del voto electrónico el 4 de febrero del 2020. “La sentencia del TC sobre la inconstitucionalidad de los artículos sobre el voto electrónico se pronuncia tras una acción directa de inconstitucionalidad que interpusimos a título personal contra ese sistema de votación en enero-2020, previo al colapso de las elecciones municipales”, escribió el abogado en su cuenta de twitter tras conocer el fallo.

¿Qué dicen los artículos anulados?

El artículo 99 de la ley 15/19 manda lo siguiente: Automatización del Proceso Electoral. La Junta Central Electoral está facultada, en consulta con los partidos políticos, para la automatización progresiva del proceso de votación, debiendo probar los sistemas que se usarán, por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la fecha de la votación.

Las pruebas podrían incluir simulacros realizados exclusivamente para la validación de los programas y equipos a usar. Los mismos podrán usarse como prueba en las votaciones correspondientes a gremios y organizaciones de la Sociedad Civil”.

El artículo 123 de esa misma legislación establece: “Las disposiciones y reglamentaciones que dicte la Junta Central Electoral para las elecciones, tendrán igualmente aplicación (en los casos que aplique) para la organización de las elecciones en el exterior”.

El párrafo  anulado del artículo 52 de la ley 33/18 establece:  “Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos utilizarán el formato del sistema automatizado de la Junta Central Electoral para el depósito de las candidaturas a ser inscritas tanto en la Junta Central Electoral como en las juntas electorales”.

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