El proyecto de ley de facturación electrónica de la República Dominicana establece el uso de facturas en ese formato de manera “obligatoria”.

La pieza, sometida por el Poder Ejecutivo y aprobada en el Senado, está pendiente de ser debatida en la Cámara de Diputados, en donde encontró observaciones por parte de legisladores de la oposición.

En su artículo cuatro, la iniciativa señala que el uso de la factura electrónica “es obligatorio” en todo el país, a partir de la entrada en vigencia de la normativa. Sin embargo, aclara que “de manera excepcional”, se permitirá el uso de la factura en papel en algunos casos precisados en la legislación.

Asimismo, según el artículo seis, todas las facturas emitidas deberán ser reconocidas y autorizadas por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

Los emisores (empresas o personas) deberán disponer de un certificado digital para procedimiento tributario, emitido y firmado de manera digital por una entidad de certificación autorizada por el Indotel.

También podría ser un certificado con vínculo institucional que identifique a un suscriptor durante el periodo de vigencia del certificado y que se constituye en prueba de que el suscriptor es fuente u originador del contenido de un documento digital o mensaje de datos que incorpore su certificado asociado.

Cabe destacar que cuando las facturas electrónicas estén firmadas de manera digital y enviadas a la DGII, las mismas “no se podrán modificar”.

El pliego de ley precisa que todas las facturas electrónicas emitidas en el país deben cumplir con el formato estándar establecido por la DGII, que será validado por los sistemas informáticos de envío y recepción y sólo serán admisibles cuando cumplan con esta validación.

De acuerdo con el artículo nueve, la DGII será la autoridad competente de validación y certificación del contenido y de la certeza de la factura electrónica.

En caso de aprobarse la pieza, se creará el Sistema Fiscal de Facturación Electrónica, el cual tendrá carácter obligatorio y alcance general para todos los contribuyentes y responsables con obligaciones tributarias. La DGII administrará el Sistema.

Calendario de implementación

El proyecto legislativo, en su artículo 37, consigna la obligatoriedad del uso de comprobantes fiscales electrónicos mediante un calendario que establece los plazos, que van de uno a tres años, contados a partir de la vigencia de la ley.

En el caso de los grandes contribuyentes nacionales, tendrán 12 meses; los grandes contribuyentes locales y medianos dispondrán de 24 meses; mientras los contribuyentes pequeños, micro y no clasificados dispondrán de 36 meses.

La DGII publicará a través de un aviso la lista de los contribuyentes obligados por dicha ley a emitir (Comprobantes Fiscales Electrónicos) e-CF.

Los contribuyentes podrán, “de mutuo acuerdo con la DGII, acordar la extensión del plazo” para incorporarse a la facturación electrónica, previa aprobación o rechazo de la DGII.

El Poder Ejecutivo elaborará el reglamento de aplicación de esta ley, en un plazo de 60 días contados a partir de su entrada en vigencia.

Ve un instrumento de 3ra generación industrial

Uno de los aspectos más relevantes de innovación en los sistemas jurídicos de la región, según expresa el proyecto facturación electrónica en uno de sus considerandos, ha sido el de instaurar la masificación del uso de la factura electrónica como modalidad comercial “obligatoria”. Esa modalidad, de acuerdo con la justificación del Poder Ejecutivo, se traduce en un instrumento de tercera revolución industrial y de control documental, por su capacidad de generación y difusión de datos comerciales en tiempo real, transparencia de precios y transacciones, bajo impacto medioambiental, regulación de mercados y efectividad fiscal. Los diputados decidirían el destino de la pieza esta semana.

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