La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), sugirió varias modificaciones al anteproyecto que busca reformar la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

Servio Tulio Castaños, vicepresidente ejecutivo de la fundación, considera que la reforma a ley amerita un análisis preciso, el cual permita fortalecer integralmente el sistema de compras y que, a su vez, resignifique el arduo esfuerzo que se ha realizado desde la Dirección General de Contrataciones Públicas.

Respecto a las exclusiones incluidas en el artículo 04 del anteproyecto, Finjus pondera que los contratos de concesión se encuentran en este apartado, “lo cual ameritaría una explicación más precisa por parte de la Dirección General de Contrataciones Públicas, más allá de lo establecido en la Ley No. 47-20 de Alianzas Público-Privadas”.

La entidad dice no entender por qué en ese articulado se establece “la adquisición de vacunas” como elemento de exclusión, cuando conforme al sistema jurídico dominicano debería legislarse de cara al porvenir “y esta no sería la única situación que podría generar una exclusión en caso de que tuviese que adoptarse un estado de excepción causado por una pandemia, como se percibe en la actualidad”.

El anteproyecto de la Ley General de Contrataciones distingue entre la naturaleza del registro y la habilitación para contratar; esta última que, según Finjus, sí demuestra la capacidad, aptitud e idoneidad para la celebración y ejecución de un contrato.

Sobre este particular, la Fundación Institucionalidad y Justicia sugirió la modificación o eliminación del artículo 21 de la iniciativa, el cual trata sobre la habilitación mediante precalificación.

“Consideramos que la norma menciona determinadas condicionantes para la selección, sin embargo no establece con la misma minuciosidad que en otros procedimientos establecidos en el anteproyecto, bajo cuáles garantías se realizará esta habilitación mediante precalificación, permitiendo que pudiesen cometerse arbitrariedades aplicadas a esta condición habilitante conforme reglas de corte muy subjetivo”, plantea Finjus.

En la declaratoria de urgencia que versa en la normativa, propone modificar el literal b) para que no fuere exclusivamente en la primera declaratoria de desierto de un procedimiento, sino en cualquier declaratoria de desierto, “ya que si nos sujetamos a la primera, solo trasladaríamos el momento de ocurrencia de la laguna previamente mencionada a una etapa posterior”.

Finjus sugiere agregar nuevos tipos penales

En lo que respecta al régimen de sanciones por violación a las normas que reglamentan las contrataciones públicas, el anteproyecto se ha divido en tres, conforme las mejores nociones de Derecho Administrativo, que son disciplinarias, administrativas y penales. Finjus entiende que nada impediría un estudio más profundo que permita incluir nuevos tipos penales adecuados a la realidad práctica del sistema de compras y contrataciones públicas.

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