Santo Domingo.– La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) valoró como positiva la decisión de dejar sin efecto la resolución administrativa que dispondría un aumento de beneficios para los miembros de la Cámara de Cuentas, al considerar que se trata de una medida acorde con los principios constitucionales del Estado de derecho.
A través de un comunicado, el vicepresidente ejecutivo de FINJUS, Servio Tulio Castaños Guzmán, explicó que la Cámara de Cuentas, en su condición de órgano superior de control externo, debe regirse por los principios de legalidad, transparencia y racionalidad administrativa.
Indicó que decisiones que impliquen beneficios económicos directos para sus integrantes, sin una habilitación normativa expresa, pueden interpretarse como una extralimitación de funciones y generar conflictos de interés.
Comunicado íntegro
FINJUS valora revocación de resolución que dispondría aumento de beneficios para miembros de la Cámara de Cuentas
La reciente decisión de dejar sin efecto la resolución administrativa que otorgaría un aumento de beneficios a miembros de la Cámara de Cuentas constituye un acto de prudencia acorde con los principios constitucionales que rigen el Estado de derecho. Dicha resolución suscitó cuestionamientos por su posible contradicción con el orden constitucional, en particular en lo relativo a la regulación del gasto público y la actuación de los órganos de control.
El núcleo del debate radica en la naturaleza del órgano emisor. La Cámara de Cuentas, como ente superior de control externo del Estado, tiene como función esencial fiscalizar el uso de los recursos públicos y garantizar la transparencia administrativa.
En ese sentido, cualquier disposición que implique un beneficio económico directo para sus propios miembros debe observar con rigor los principios de legalidad, razonabilidad y control del gasto. La adopción de una resolución que incida en las remuneraciones o beneficios de sus integrantes, sin un sustento claro en una habilitación normativa expresa, puede interpretarse como una extralimitación funcional y una afectación al principio de juridicidad.
El orden constitucional dominicano se fundamenta en la separación de poderes y en la existencia de mecanismos de control. En este contexto, decisiones administrativas que impliquen un incremento en beneficios económicos, adoptadas por los propios beneficiarios, pueden vulnerar el principio de imparcialidad y generar conflictos de interés.
Otro elemento relevante es el principio de racionalidad del gasto público, estrechamente vinculado al deber de la buena administración. La Constitución y el sistema normativo dominicano establecen que los recursos del Estado deben administrarse en función del interés general, bajo criterios de eficiencia, transparencia y responsabilidad. Dejar sin efecto la resolución se alinea con la necesidad de preservar la coherencia entre la actuación administrativa y las directrices institucionales del Estado.
Adicionalmente, la legitimidad de las instituciones públicas descansa en la confianza ciudadana. Cuando un órgano encargado de fiscalizar el uso de los fondos públicos adopta decisiones que pueden percibirse como beneficiosas para sí mismo, se produce una tensión con el principio de transparencia y rendición de cuentas.
En definitiva, la decisión de dejar sin efecto la referida resolución no sólo resulta jurídicamente pertinente, sino constitucionalmente necesaria. La misma evita posibles vulneraciones a los principios de legalidad, imparcialidad, control del gasto y separación de funciones, pilares esenciales del orden constitucional dominicano. En ese sentido, corresponde valorar positivamente la actuación adoptada, en tanto reafirma la supremacía de la Constitución y la obligación de los órganos del Estado de adecuar sus decisiones a los principios que la rigen.
Servio Tulio Castaños Guzmán
Vicepresidente Ejecutivo FINJUS
