FOPPPRDOM advierte retardo en actividades  administrativas de la JCE

En rueda de prensa celebrada el día de hoy el FOPPPREDOM reiteró que no se explica el retraso de la JCE en la expedición de variados reglamentos

En rueda de prensa celebrada el día de hoy el FOPPPREDOM reiteró que no se explica el retraso de la JCE en la expedición de variados reglamentos imprescindibles para el ejercicio regular  de las actividades de los partidos.
La JCE debe comprender nuestra posición y actuar en consecuencia, sostuvo Elías Wessin  Chávez, presidente de la entidad y del Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC).
Afirmó Wessin Chávez que la interacción regulatoria entre las leyes Orgánica Electoral y de  Partidos produce variadas interpretaciones, tanto que están obstaculizando la actividad ordinaria de  las organizaciones políticas y que requieren la participación protagónica de la JCE en áreas partidarias sensibles, aunque no sea un organismo consultivo.
La JCE no ha creado el reglamento de alianzas, coaliciones y fusiones pero la ley le exige a los  partidos, pero sobre todo a los que harán primarias, que definan las alianzas para el proceso electoral  de 2020 a más tardar en junio de este año, argumenta Wessin Chávez en representación del  FOPPPREDOM.
Sin embargo, afirma el líder político, aunque se había dispuesto que la herramienta de alianzas se pondría a prueba en febrero, no se hizo, ni la JCE ha comunicado a los partidos ningún reglamento sobre alianzas y coaliciones.
En consecuencia, los partidos están a oscuras porque no pueden definir las formas de participación conjunta en el proceso electoral, ni saben cómo podrán realizarse acuerdos entre partidos que hagan primarias y los que no.
Según el FOPPPREDOM, la constante creación y transformación de disposiciones legales  puede ser signo de avance, pero sin duda están entorpeciendo la labor de la JCE, que se ve obligada
a generar nuevos comportamientos institucionales con cada nueva modificación.
La ley dispone que los partidos reciban un financiamiento especifico de parte del Estado,  observó Wessin Chávez. Pero la JCE no emite el reglamento de la contribución porque está muy
ocupada en las primarias… aunque cerca de veinte organizaciones del sistema tienen deudas  pendientes que no han podido saldar porque esa disposición no se ha creado.
Tampoco se ha definido el criterio que se usará para la entrega de la contribución del Estado, afirmó Wessin Chávez. La JCE, por respeto de los principios de confianza legitima y seguridad
jurídica previstos por el articulo 3 numeral 8 de la Ley núm. 107-13 debe decidir al respecto, creando el necesario reglamento que defina el criterio de distribución.
De acuerdo a lo enunciado por el FOPPPREDOM, la automatización del proceso electoral se enfrenta a cuestionamientos que exigen a la JCE no solamente mostrar el sistema a los partidos, sino
garantizar que el escrutinio de los votos será veraz e imparcial.
FOPPPREDOM defiende la cuota de género, pero la JCE tiene que definir la reglamentación  que todavía no ha hecho, o de lo contrario, incluso los partidos que quieran respetarla se verán en laimposibilidad de hacerlo en todas las demarcaciones del país.
Advirtió el FOPPPREDOM que un desacuerdo electoral con alto nivel de conflictividad es el relativo a la existencia o inexistencia del voto de arrastre del senador y el diputado. Aunque existe
acuerdo general en que ya no es posible el arrastre, las disposiciones al respecto son tan controversiales que requieren, nuevamente, o una interpretación o una reglamentación de la JCE.
Para el FOPPPREDOM la JCE tiene que crear un reglamento de afiliaciones y un sistema en  línea que permita comprobar si el afiliado solicitante está inscrito o no en otra organización. No
hacerlo producirá graves distorsiones en los padrones de los partidos, lo que ha sido tradicionalmente un punto débil que la ley pretende superar.

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