El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (Inabima) informó que el descuento que hacen a los maestros jubilados, pensionados y activos  del seguro por sobrevivencia está sustentado por diversas normativas.

En un comunicado, la institución señaló que tiene como misión garantizar el bienestar de los profesores del sector público preuniversitario mediante la administración del sistema de seguridad social creado por la ley 87-01, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 60 de la Constitución.

Citando las referidas normativas y la ley 451-08 que introduce modificaciones a la 66-97 de Educación, indicó que se han abstenido de aceptar la renuncia al pago del seguro de sobrevivencia, porque la acción equivaldría a desconocer la primacía de lo sustancial, que es la Carta Magna.

Comunicado integro

El Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA) tiene como misión garantizar el bienestar de la familia magisterial del sector público preuniversitario, mediante la administración del sistema de seguridad social y prestación de servicios de calidad, dando fiel cumplimiento de lo establecido en la Constitución de la República Dominicana, muy especialmente en los derechos fundamentales, enfatizando en su Art. 60, que cita lo siguiente:

“Artículo 60.- Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”
La Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y sus modificaciones, en su artículo 41 establece:

“Art. 41.- Fondos de pensiones existentes. Los fondos de pensiones creados mediante leyes específicas o planes corporativos podrán continuar operando, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias,” esencialmente en cuanto a las cotizaciones, la inversión de los fondos al seguro de discapacidad y sobrevivencia y a la supervisión de dichos fondos por los entes reguladores del Sistema. Al amparo de estas consideraciones existen en nuestro país planes de pensiones instituidos por gremios, sindicatos o colectivos diversos, los cuales están delimitados por características comunes, siendo este el caso del INABIMA.

Es importante destacar que el Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del personal docente del Ministerio de Educación es un sub-sistema de reparto, según lo establecido en la Ley 66-97, en su Art. 168, modificada por la Ley 451-08, Art. 8, que cita lo siguiente:

“Art. 168.- El Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones del Personal Docente de la Secretaría de Estado de Educación se nutre de los aportes mensuales que asigne el Estado en du calidad de empleador y del aporte de todos los beneficiarios del sector público, tanto activos, como jubilados y pensionados, en su calidad de afiliados. Un estudio actuarial precederá a la aplicación de las cuotas a satisfacer, sin que en ningún caso puedan ser menores de hasta el 4% del salario del trabajador a cargo de los beneficiarios.”

A nuestra llegada a la institución nos encontramos con varias demandas conociéndose en los tribunales desde el año 2013, de beneficiarios de algunos docentes afiliados renunciantes al seguro de sobrevivencia, las cuales dieron ganancia de causa a la parte accionante. Cabe destacar que la Sentencia Núm. 0030-02-2021-SSEN-00329, emitida por el Tribunal Superior Administrativo, en fecha 14 de julio del año 2021 y en la cual figura como interviniente forzoso nuestro órgano rector, la Superintendencia de Pensiones (SIPEN), en sus conclusiones solicitó declarar inadmisible y nulo de pleno derecho el artículo (párrafo) del Reglamento de Pensiones, Jubilaciones y Plan de Retiro Complementario del INABIMA y sus modificaciones, basado en que la misma ley que crea el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial en ninguna de sus partes establece ninguna documentación que permita la renuncia al seguro por sobrevivencia. Los representantes de nuestro órgano rector (SIPEN) en audiencia, también expusieron que “El Tribunal Constitucional en numerosas sentencias ha establecido y ha presentado varios precedentes estableciendo, que este documento (documento de renuncia) era inadmisible ya que los derechos fundamentales son irrenunciables”, tal como lo establece nuestra Carta Magna.

Apoyados en los textos legales precedentemente citados y en nuestra calidad de órgano del Estado, responsable de administrar el sistema de servicios de seguridad social y la calidad de la vida de los docentes dominicanos y sus familiares, nos hemos abstenido de aceptar la renuncia al pago del Seguro de Sobrevivencia, dado que esta acción equivaldría a desconocer la primacía de lo sustancial, que es la Constitución sobre la ley o cualquier otra norma adjetiva.

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