El principal problema que tienen los partidos políticos y los legisladores para acatar el fallo del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes, es que no están contempladas en la Constitución de la República.
En un artículo publicado en enero de 2025 en el Listín Diario, Milton Ray Guevara, expresidente del Tribunal Constitucional, establece que constitucionalmente solo los partidos políticos pueden servir de canalizadores de la voluntad popular y están obligados a servir al interés nacional.
“La Constitución proclama que la participación política y electoral solo puede hacerse a través de los partidos y movimientos políticos”, ha planteado el jurista en distintas declaraciones.
Igualmente, ha explicado que la ley de Partidos 33/18 no prohíbe las candidaturas independientes, pero que para hacerlas compatibles con la Constitución exigen que se estructuren en la forma de los partidos políticos. Sostiene que las candidaturas independientes no pueden ser sustentadas por organizaciones cívicas o sociales como establece la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las candidaturas independientes.
Afirma que la sentencia 788/24 contraviene la Constitución al emitir una sentencia exhortativa condicionada.
Ante el dilema, el senador Ramón Rogelio Genao, sometió un proyecto de ley que será conocido en la legislatura que empieza el 27 de este mes, que elimina las candidaturas independientes de la Ley del Régimen Electoral, como consecuencia del fallo que emitió el órgano constitucional.
