Diversos juristas opinaron ayer que el recurso del Partido Demócrata Popular (PDP) para habilitar la repostulación del presidente Danilo Medina vía el Tribunal Superior Electoral (TSE) no prosperaría en esa corte por la falta de calidad del accionante, el principio de la cosa irrevocablemente juzgada y porque el presupuesto jurídico no justifica el control difuso.

El abogado Virgilio Tejada Durán en la acción que depositó el 17 de diciembre ante el TSE para anular la disposición transitoria vigésima de la Constitución que prohíbe a Medina presentarse como candidato para las elecciones del 2020, dice que lo hizo en calidad de presidente del PDP, pero el TSE en una sentencia del 2016 establece que quien preside ese partido es Nelson Didiez.

Roberto Rosario, expresidente de la Junta Central Electoral señaló que la acción del abogado constituía una aventura. “Esa acción sucumbiría por varias razones porque él (Virgilio Tejada) No representar válidamente al partido, por principio de la cosa irrevocablemente juzgada en el Tribunal Constitucional y por no existir el presupuesto jurídico que justifique control difuso”, explicó en su cuenta de Twitter.

El abogado Juárez Castillo señaló que el Tribunal Constitucional había establecido claramente mediante la sentencia 0352/18, que sería “un golpe a la Constitución y al sistema democrático” modificar la Carta Magna por mecanismos distintos a los que ella misma establece. “Tienen derecho a rectificar, sobre lo que era, simplemente, una tentativa de golpe a la Constitución”, apuntó.

El jurista Namphi Rodríguez sostuvo que al margen de las razones de la inadmisibilidad de la desistida acción del PDP ante el TSE “la misma también iba a ser inadmitida por desnaturalizar el control difuso de constitucionalidad al interponer una acción sin caso judicial de fondo”. Explicó que la excepción de inconstitucionalidad se debe plantear ante un tribunal que ya esté apoderado de un proceso judicial y no de forma autónoma como hizo el PDP. La acción del PDP en contra de la JCE fue con el objetivo de que el TSE amparado en el artículo 188 de la Constitución sobre control difuso decidiera si Medina puede ser proclamado candidato de su partido en una asamblea el 10 de marzo.

Posted in Destacado, PaísEtiquetas

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas