Legisladores decidieron en segunda lectura la modificación constitucional número 40 que se realiza en el país
La Asamblea Nacional Revisora aprobó en segunda lectura las enmiendas a la Constitución presentadas por el presidente Luis Abinader. Estas modificaciones afectan 10 artículos de la Carta Magna y añaden uno nuevo, el 278.
Entre los cambios más destacados se encuentran la reducción del número de diputados de 190 a 170, la unificación de las elecciones y un nuevo método para escoger al procurador general de la República.
Además, se ha incluido una disposición que establece que ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa
El pleno de la Asamblea Nacional Revisora inició su sesión con la asistencia de 26 senadores y 164 diputados, y consiguió así la aprobación de las enmiendas con una mayoría significativa
Se trata de la modificación constitucional número 40, la cual pasa ahora al Poder Ejecutivo para ser promulgada en un plazo de 15 días.
Los artículos que fueron modificados son el 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268, 274. De igual forma, se creó el artículo 278 a la Carta Magna.
Las disposiciones transitorias incluidas en las modificaciones indican que el presidente de la República, electo el tercer domingo de mayo de 2024, nunca más podrá presentarse al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.
Este tercer encuentro de la Asamblea Nacional comenzó con dos horas de retraso con un total de 190 asambleístas presentes en los trabajos legislativos, de una matrícula de 222 que la conforman.
Las comisiones de Estilo y Verificación rindieron su informe favorable sobre las enmiendas a la Constitución aprobadas en primera lectura y ratificadas en segunda lectura.
En lo adelante, el artículo 209 de la Carta Magna indica que las asambleas electorales funcionarán en colegios electorales que serán organizados conforme a la ley.
“Los colegios electorales se abrirán cada cuatro años para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, a las autoridades municipales y a los demás funcionarios o representantes electivos. Estas elecciones serán celebradas el tercer domingo del mes de mayo”.
El artículo 268 de la Carta Magna detalla que ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de la Carta Magna, y que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Indica que tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124 de esta Constitución.
La Asamblea Nacional Revisora aprobó, además, la propuesta de modificación del artículo 274 sobre el periodo constitucional de funcionarios electivos.
Este artículo señala que en lo referente al ejercicio electivo del presidente y del vicepresidente de la República, así como los representantes legislativos, parlamentarios de organismos internacionales, de las autoridades municipales y demás funcionarios electivos, terminan el día 16 de agosto de cada cuatro años, fecha en que se inicia el correspondiente período constitucional con las excepciones previstas en la Constitución, señala el nuevo texto.
El párrafo 1 establece que, cuando un funcionario electivo cese en el cargo por muerte, renuncia, inhabilitación u otra causa, quien lo sustituya permanecerá en el ejercicio del cargo hasta completar el período constitucional.
Sin embargo, entre los asambleístas oficialistas y opositores se calentaron los ánimos cuando se leyó el párrafo II del referido artículo, el cual establece que, en caso de vacío en la línea sucesoral de la línea municipal, se establecerá el mecanismo a utilizar para llenar las vacantes.
Intenso debate
Durante la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, el vicepresidente Alfredo Pacheco y el asambleísta Tobías Crespo protagonizaron un debate acalorado sobre el párrafo II del artículo 274, que trata sobre el período constitucional de los funcionarios electivos.
Alfredo Pacheco y Tobías Crespo debatieron de forma acalorada durante la sesión de la Asamblea Nacional Revisora sobre el párrafo II del artículo 274, que se refiere al mandato de los funcionarios electos.
Al referirse a una propuesta retirada por la asambleísta Soraya Suárez, Crespo insinuó la existencia de una laguna jurídica. Pacheco respondió con contundencia, y lo instó a “atender su cartón”. Pacheco defendió la propuesta aprobada por la asambleísta Olfanny Méndez, que integra el artículo 274 en el artículo 74, y reiteró su posición con firmeza.
El intercambio entre Pacheco y Crespo se volvió tenso cuando el primero acusó al segundo de ser intolerante y de obstaculizar el turno de los demás. Crespo defendió su derecho a expresar sus opiniones y criticar la propuesta.
El debate en la Asamblea Nacional Revisora refleja la tensión y las diferencias de opinión en torno a la reforma constitucional propuesta por el presidente Luis Abinader.
Otras enmiendas
Fue aprobada la medida transitoria presentada por el vicepresidente de la Asamblea Nacional Revisora, Alfredo Pacheco, que indica que las autoridades municipales electas el tercer domingo de febrero del 2028, tendrán un periodo que comenzará el 24 de abril y concluirá el 16 de agosto del 2032.
El artículo 278 señala los ejercicios electivos y reformas constitucionales.
“Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.
Además, fue modificado el artículo 169 que establece que el Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia penal encargado de formular e implementar la política de persecución criminal, dirigir la investigación penal y ejercer la acción pública en representación de la sociedad.
Asimismo, se modificó el artículo 171, el cual establece que el presidente de la República, al inicio de su mandato, propondrá al Consejo Nacional de la Magistratura a una persona para que sea designada como procurador general de la República y a siete personas para que sean designadas como procuradores adjuntos, de conformidad con la ley.
Una enmienda a este artículo también otorga al presidente de la República un plazo de cien días, después de su juramentación, para proponer ante el Consejo Nacional de la Magistratura una persona para ser designada procurador general de la República, así como la mitad de los procuradores adjuntos, de acuerdo con la ley.
Además, fue aprobado con enmiendas el artículo 179, el cual añade a las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura la designación del procurador general de la República y los siete procuradores adjuntos.
Reducción de diputados
Durante la sesión, los asambleístas sancionaron favorablemente, con modificaciones, el artículo 81, que establece que la Cámara de Diputados estará compuesta por 170 diputados, de los cuales 158 serán elegidos por circunscripción territorial. Cinco diputados serán elegidos por acumulación de votos y siete diputados representarán a la comunidad dominicana en el extranjero.
Abogado general de la Administración Pública
En una decisión histórica, la Asamblea Nacional Revisora creó la figura del abogado general de la Administración Pública mediante la modificación del artículo 166 de la Constitución.
Esta nueva figura será el representante permanente de la Administración Pública ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La modificación tiene como objetivo fortalecer la representación legal del Estado en asuntos contenciosos administrativos, y asegurar que los intereses de la administración pública estén debidamente defendidos ante los tribunales. Desempeñará un papel crucial en la protección de los derechos y obligaciones del Estado, así como en la promoción de una administración pública más eficiente y justa. Asimismo, mediante el artículo 167, se aprobó la creación de la Oficina del Abogado General de la Administración Pública.
El procurador general queda fuera del CNM
En el proceso de reforma constitucional, los asambleístas acogieron la recomendación propuesta por el Poder Ejecutivo, de eliminar al procurador general de la República del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y sustituirlo por el presidente del Tribunal Constitucional.
Esta enmienda fue aprobada con una votación de 161 votos a favor y 43 votos en contra.
El senador de Barahona, Moisés Ayala, expuso que el Tribunal Constitucional es el garante principal de la protección de la Constitución, lo cual justificó la aprobación de la propuesta.
Ricardo de los Santos, presidente de la Asamblea Nacional Revisora, afirmó que estas modificaciones contribuirán a que en el país se ejerza una administración pública más transparente y eficiente.