El presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Román Jáquez, llamó al Tribunal Constitucional a variar el criterio que ha establecido en varias sentencias de que las acciones de la Junta Central Electoral (JCE) son actos administrativos y no un acto electoral.

“El Tribunal Constitucional debe abocarse a reflexionar para que pueda variar su decisión y su principio de que los actos de la Junta Central Electoral son actos puramente administrativos ordinarios”, expuso. Agregó que “lo que afecta es que las competencias del Tribunal Superior Electoral están distribuidas en jurisdicciones distintas que no tienen la especialidad, porque eso es peligroso para la democracia”, reflexionó.

Jáquez añadió que el sistema electoral dominicano tiene un órgano especializado que es el Tribunal Superior Electoral para los temas contenciosos electorales y por eso se hace imperiosa una modificación a la Ley orgánica que especifique con claridad la competencia del TSE.

Inmune a jueces constitucionales

La intromisión de los tribunales constitucionales en las decisiones de los jueces electorales de América Latina podría “agravarse” sino “se enfrenta con firmeza y respeto”, mediante un dialogo académico civilizado que fortalezca el Estado Democrático de Derecho. La consideración la expuso el doctor Luis Antonio Sobrado González, de Costa Rica quien abordó el tema “La Autonomía de la Función Electoral Desafiada por la Jurisdicción Constitucional”, durante el Congreso Justicia Electoral y Valores Democráticos, organizado por el TSE. A su juicio, las sentencias dictadas por el contencioso electoral siempre deberían ser inmunes al control de los jueces constitucionales.

Sobre este tema, el jurista Cristóbal Rodríguez expresó que las ponderaciones sobre la necesidad de especialización de la justicia electoral son correctas, pero asegura que esto no aplica en el caso del planteamiento de José Ángel Aquino, quien sostuvo que el TC quita competencias al TSE en las resoluciones 0282-2017 y 0082-2018. Para sustentar su opinión, habló sobre la sentencia 0082-2018, de la cual dijo que el TSE cometió un error procesal básico, cuando declaró inadmisible la acción de amparo del partido Opción Democrática, “y justifica la declaratoria de inadmisibilidad en que la Junta no había verificado la violación de derechos”.

Sentencia 0082-2018 era competencia del TSA

Cristóbal Rodríguez mencionó que otra cosa en la que el TSE cometió error fue en el hecho de que “el contencioso que promovió el partido Opción Democrática, no era un contencioso electoral, sino que en ese caso se trataba de un caso que le correspondía a la jurisdicción contenciosa administrativa. “Entonces, eso es una primera cuestión que lleva a concluir que era necesario que el TC anulara la decisión del TSE porque fue una decisión incorrecta”.

Posted in Destacado, PaísEtiquetas

Más de destacado

Más leídas de destacado

Las Más leídas