El agravante por ser custodia de dos menores y la figura del “abuso psicológico por exposición” colocan al imputado en un laberinto penal de difícil salida.
Con el agresor Gregory Gerabel González guardando prisión en la cárcel Las Parras, y el video de la manopla de hierro circulando en canales de TV y redes sociales, la opinión pública consumió el hecho como un episodio más de la endémica intolerancia vial y los motoristas. Sin embargo, detrás de las imágenes de sangre y tapón ocurridas el pasado jueves en El Café de Herrera en Santo Domingo Oeste, en la Fiscalía de Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) se estructura un expediente que trasciende la simple agresión.
Lo que comenzó como un motorista en vía contraria agrediendo a un conductor escolar del sistema TRAE, se perfila como un caso de estudio jurídico que combina la rigurosidad de la Ley No. 136-03, que crea el Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el derecho penal ordinario, arrastrando al imputado hacia un juicio de fondo donde las probabilidades de una condena máxima son extraordinariamente altas.
El agravante invisible
El mayor agravante contra el motorista iba sentado en los asientos del autobús y de su propio motor, los cinco niños que presenciaron la violencia.
Es por eso que se da por sentado que en un juicio preliminar y de fondo el Ministerio Público no tipificará este hecho como un caso de maltrato genérico. La acusación se blindará con el Artículo 396, literal b), del citado código de NNA, que sanciona el abuso sicológico.
Lo que complica aun más
El panorama se oscurece aun más para el imputado debido a ser el motorista contratado por los padres para transportar a dos de los estudiantes, el derecho dominicano establece que sobre él pesaba una obligación de guarda, cuidado y vigilancia. Esto activa de inmediato el Párrafo I del mismo artículo 396, un resorte legal que elimina la discrecionalidad del juez y eleva la pena automáticamente al umbral máximo: cinco (5) años de prisión correccional y multas de hasta diez salarios mínimos, acompañadas de terapia sicológica obligatoria en reclusión.
La manopla de hierro: El dolo de la premeditación
El segundo elemento que sella el destino del procesado es el arma utilizada. Entre las evidencias audiovisuales con que cuentan los fiscales, está el video que capturó el momento exacto en que el motorista empleó una manopla de hierro para golpear en el rostro al conductor Henry Arias.
El Minerd
El ministro de Educación, Luis Miguel De Camps, anunció que el Minerd se constituirá como actor civil ante la justicia a favor del conductor agredido y los niños afectados.
Fenamoto aclara
El presidente de la Federación Nacional de Motoconchistas, Oscar Almánzar, aclaró que el agresor Gregory Gerabel no está afiliado a esa entidad y condenó la violencia ejercida por el imputado.
El caso se erige como el escenario donde la justicia tiene la oportunidad de aplicar un castigo ejemplar, enviando un mensaje de que con la seguridad y la salud mental de los niños en las rutas escolares, la tolerancia del Estado es cero.
El juicio de fondo movilizaría instituciones
Como el Ministerio De Educación ( Minerd), el Consejo Nacional para la Niñez (Conani), La Procuraduría Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), y los padres de las víctimas como actores civiles.
Entre las pruebas con que cuenta la Fiscalía está el trabajo pericial del Inacif donde los forenses evalúan a los niños y adolescentes para documentar el “bloqueo emocional”, el terror agudo y el trauma del incidente del que fueron testigos.
Habla la defensa
El abogado del imputado, Pascual Rosario, considera que el caso por ser mediático, ha alcanzado más consecuencias negativa para su defendido, pero cree que en un juicio de fondo no habrá acusación por violación al Código de Protección de Niños. “Será una acusación por el articulo 309 como simple agresión, cuya prisión no sobrepasa los seis meses de cárcel. El maltrato a menores no ocurrió, solo fue contra al conductor”, consideró el abogado Rosario.
