Once de diecisiete jueces de la SCJ entran en etapa de evaluación del CNM en menos de tres meses

Entre los que serán evaluados, hay nueve jueces pertenecientes a la carrera judicial y dos provienen de la cuota de afuera.

En medio del reciente proceso de renovación parcial, once de los diecisiete jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) cumplen su período de siete años en unos dos meses y medio, ambiente que desde ya coloca en virtual proceso de evaluación a la cúpula dirigencial de la Alta Corte.

El artículo 179 de la Constitución dispone que el CNM tiene dentro de sus funciones designar los jueces de la SCJ, los tribunales Constitucional, el Superior Electoral, el Procurador General de la República y la mitad de sus procuradores adjuntos.

A su vez, el artículo 181 de la Ley Sustantiva establece que los jueces de la SCJ estarán sujetos a la evaluación de su desempeño al término de siete años a partir de su elección, para lo cual se regirá por los criterios contenidos en la ley que rige la materia.

Los jueces Namphi Rodríguez, Miguelina Ureña, Manuel Hernández Victoria, Yorlin Vásquez y Edyson Alarcón asumieron sus funciones el 22 de diciembre, tras su designación para llenar igual número de vacantes.

Mientras que ahora está a punto de llegar otra fase en la cual el CNM deberá evaluar el desempeño para decidir la permanencia en el cargo por otro período de los magistrados que estarán sometidos al escrutinio del organismo.

Una vez vencido su tiempo, deberán ser evaluados los presidentes de la SCJ y del Consejo del Poder Judicial (CPJ), Luis Henry Molina; de la primera sala de lo civil y comercial, Justiniano Montero; de la segunda sala de lo penal, Francisco Jerez Mena, y Manuel Ramón Herrera Carbuccia, primer sustituto del presidente y presidente de la tercera de la sala de tierras, laboral, contencioso tributario y contencioso administrativo.

También el examen de desempeño abarcará a la jueza de la segunda sala, segunda sustituta del presidente de la SCJ y secretaria del CNM, Nancy Salcedo Fernández.

Los demás jueces que cumplen su período el 4 de abril venidero son Samuel Arias Arzeno, Anselmo Bello Ferreras, Vanessa Acosta Peralta, Frank Soto Sánchez, María Garabito Ramírez y Rafael Vásquez Goico.

Nueve de los once magistrados que entran en la etapa de evaluación pertenecen a la carrera judicial, mientras que solo dos magistrados provienen de la cuota del 25% planteada por el artículo 180 de la Constitución.

La disposición establece que el CNM al conformar la SCJ deberá seleccionar las tres cuartas partes de sus miembros de jueces que pertenezcan al sistema de carrera judicial, y la cuarta parte restante los escogerá de profesionales del derecho, académicos o miembros del Ministerio Público.

Los magistrados que no provienen de la carrera judicial son el presidente de la SCJ, Luis Henry Molina, quien al momento de su designación era presidente del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), y el magistrado Frank Soto Sánchez, se desempeñaba como Procurador General Adjunto.

La labor que se aproxima tiene casi una similitud numérica al CNM que presidió el entonces presidente Danilo Medina, el 4 de abril del 2019, donde solo fueron ratificados en sus cargos tres de los 17 magistrados.

En esa jornada del órgano que se encarga de designar los jueces de la las Altas Cortes fueron ratificados los magistrados Herrera Carbuccia, Jerez Mena y Soto. Asimismo, Molina fue designado presidente.

Según el Reglamento 2-25, los jueces de la SCJ que comuniquen al CNM su decisión de no someterse a la evaluación de su desempeño y los separados como resultado de dicho proceso, permanecerán en sus funciones hasta la juramentación de los magistrados que los sustituirán.

Ese mandato está contenido en el artículo cinco, que en su párrafo primero consigna que los magistrados que decidan no someterse a la evaluación de su desempeño deberán comunicar su decisión al Consejo antes del inicio del proceso, mediante comunicación formal.

El presidente de la SCJ y los de cada sala someterán al CNM los informes de desempeño correspondientes al período de siete años que corresponda la evaluación, por mandato del artículo tres del reglamento.

Conforme con el artículo cuatro del proyecto, por lo menos quince días antes del inicio de las evaluaciones, el órgano publicará en un periódico de circulación nacional el aviso de que los informes de desempeño de los jueces sujetos a evaluación están disponibles en el portal electrónico del organismo.

Igualmente, se pondrá a disposición de la ciudadanía, a través de la Secretaría del Consejo y de su portal electrónico, un buzón donde cualquier interesado podrá depositar, dentro de los siete días siguientes a la publicación de los informes de desempeño, sus objeciones a la confirmación de alguno de los jueces evaluados.

El artículo 33 de la Ley núm. 138-11 dispone que para evaluar el desempeño de los jueces de la SCJ, el CNM tomará en consideración su integridad, imagen pública, reputación intelectual, destrezas profesionales, capacidad de análisis, laboriosidad, competencias académicas, atención y eficiencia a casos asignados.

Tendrá como base para la sustentación los informes de desempeño que de conformidad con la Ley de Carrera Judicial son presentados por los presidentes de las salas sobre cada juez miembro, los del presidente de la SCJ sobre los jueces presidentes de cada cámara y aquellos elaborados por sus pares.

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