Mediante la resolución 4-2024 la Junta Central Electoral (JCE) aprobó que los partidos políticos tengan delegados en los centros de votación por nivel de elección.

Es decir, los partidos pueden acreditar delegados y suplentes para el nivel de alcaldías y distritos y de manera particular para el nivel de regidores y vocales.

“Los partidos y agrupaciones políticas, así como las alianzas y coaliciones a los cuales se le hayan aprobado candidaturas para participar en las elecciones generales ordinarias del año 2024, tanto de febrero como de mayo y de una eventual segunda vuelta electoral, en caso de ser necesaria, podrán acreditar un delegado y una suplente, por ante las juntas electorales, las oficinas de logística Electoral en el exterior y los colegios electorales, por cada nivel de elección, tanto en el ámbito local como en los colegios electorales en el exterior”, puntualiza el artículo dos de la resolución.

El párrafo uno de la disposición establece que “cuando se trate de una alianza de partidos o coaliciones de organizaciones que personifique una alianza solo podrá acreditar un delegado y un suplente ante cada colegio electoral, para el nivel o los niveles de elección, que estén comprendidos en la alianza; estos delegados tendrán las prerrogativas que les conde la ley orgánica del régimen electoral y las disposiciones que emanen de la JCE”.

La JCE dispuso la modificación de la resolución 8/2024 del primero de febrero y en esta nueva disposición permite que los partidos que van aliados en un nivel de elección, pero en otro no, puedan acreditar delegados.

“Tendrá derecho de acreditar un delegado y un suplente en cada junta electoral, oficina de coordinación de logística electoral en el exterior y colegios electorales, para el nivel o los niveles de elección no comprendidos en la alianza”, especifica la disposición de la JCE.

La JCE modificó la resolución sobre los delegados atendiendo una solicitud de varios partidos políticos, entre ellos los opositores Partido de la Liberación Dominicana (PLD) y la Fuerza del Pueblo (FP).

Delegados pueden estar en todo el escrutinio

El párrafo uno de la referida resolución sobre los delegados agrega que “todos los delegados y delegadas acreditados ante cada colegio electoral independientemente de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, alianzas o coaliciones, que representen, podrán estar presentes en todas las operaciones relativas al escrutinio de cualesquiera de los niveles que se realice en los colegios electorales ante los cuales estén acreditados”.

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